¿Cómo atacar la omisión de los requisitos formales de un titulo valor en un proceso ejecutivo, según la sentencia STC 290 de 2021?

Requisitos impuestos a los títulos ejecutivos (articulo 422 Código General del Proceso).

Documentos que provienen de su causante o del deudor, en donde consten obligaciones de forma clara, expresa y exigibles. Cuando no se satisfacen plenamente el formalismo cambiario, estas se trasladan a los títulos valores, cuando estos documentos son base de la ejecución de la obligación cambiaria.

Efectivizar el derecho al acceso a la justicia es competencia del juez, no puede predicar la existencia del titulo valor si no se cumple el formalismo cartulario, por el contrario su labor es hacer justicia.

Si el instrumento no satisface lo presupuestos, no puede sustraerse el análisis sustancial de la obligación y se afectara los requisitos del titulo ejecutivo y con ello los derechos del acreedor en el cobro coercitivo.

Claridad de la obligacion

Inteligible

Inequívoco

Documento sin confusión

Alcance obligacional

Elementos de la obligación

Sujetos

Objeto

Vinculo Jurídico

Expresividad

Explicita

No implicita

Nopreunta

Solo podrán discutirse mediante recurso de reposición los requisitos formales del titulo ejecutivo, contra el mandamiento ejecutivo (Articulo 430 Código General del Proceso)

No podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o en auto que ordene seguir la ejecución , en cuanto a los defectos formales del titulo ejecutivo

No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del titulo, cuando no haya sido planteada por medio de dicho recurso

la validez de las facturas objeto de recaudo, debe tenerse en cuenta

Hay firma del emisor

Hay aceptación

Reúnen los requisitos expuestos en el Articulo 422 del Código General del Proceso

El ordenamiento procesal impone al juez la potestad, es decir, el deber, de determinar la acreditación de los requisitos del título que se le presenta, donde si eso no ocurrió, y las facturas no están firmadas por el creador, el amparo procede.

Los títulos no son útiles para ser cobrados ejecutivamente

Se corrobora el defecto sustantivo como causal especifico de procedencia de la tutela contra providencia judicial, sin que ello afecte el negocio causal (inciso 2º artículo 620 Código. de Comercio).

El ordenamiento procesal impone al juez la potestad, es decir, el deber, de determinar la acreditación de los requisitos del título que se le presenta, donde si eso no ocurrió, y las facturas no están firmadas por el creador, el amparo procede.

Requisitos de validez de las facturas cambiarias (Articulo 774 Código de Comercio)

Mencion del derecho incorporada en el titulo valor

Firma de quien la crea

Para todos los efectos legales derivados del carácter del titulo valor de la factura, el emisor, vendedor o prestador del servicio emitirá una original y dos copias de la factura.

La factura original deberá estar firmada por el obligado y será un titulo valor negociable por endoso, lo deberá conservar en vendedor o prestador del servicio.

Las facturas base de recaudo, sino reúnen los requisitos de la respectiva obligación cambiaria prestan merito ejecutivo

Existe una obligación clara, expresa y exigible, derivadas de las facturas cambiarias emitidas por el acreedor y aceptadas por el deudor

Existe certeza de que los ducumetpos contienen una obligacion clara, expresa y exigible, que proviene del aceptante