aperturas de empresas
ley 5 del 11 de enero 2007

Artículo 5: definiciones

1.Actividad industriales

comprende industrias manufacturesa

ventas al por mayor del estado

Artesanías caseras con menos de 5
trabajadores.

2.Autoridad pública competente

Autoridad pública competente

3.Aviso de operación

Documento que avala la actividad
comercial.

Artículo 6:tasa de aviso

personas naturales aviso de operación de quince balboas(15.00)

Personas jurídicas aviso de operación cincuenta y
cinco balboas(55.00)

Municipio aviso de operación cinco balboas (5.00) en cada
caso que le corresponde

Artículo8: proceso de aviso

1.el interesado deberá contar con las aprobaciones
correspondiente a los casos de las actividades comerciales
o industriales.

2.Se deberá cumplir el registro de la actividad en el sistema
panamá emprende.

3.Se debera pagar toda tasa, derecho, impuesto ,y contribución requerido para la apertura de empresas por el sistema.

4.El sistema panamá emprende le emitirá al interesado el correspondiente número de aviso de operación.

Artículo 1 :aviso de operación

toda persona natural o jurídica tiene
derecho a obtener un aviso de operación

el unico proceso requerido para iniciar
una actividad comercial.

la autoridad competente es el MICI

Debe contener la información necesaria y
al finalizar se debe imprimir

Artículo 3: valides del
aviso de operación

tiene valides jurídica y reposa en el
sistema de panamá emprende

Debe contener una declaración jurada

Artículos 3: actividades
exceptuadas

Agricola, ganadera,apícola,acuicola
avícola, agroforestal

elaboración y venta de artesanias con menos de 5 trabajadores.

actividades sin fines de lucro

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