para así
si autor recibe

LEY No. 1915 DEL 12 JUL 2018
Por la cual se modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos

CAPÍTULO I
Art. 1 al Art. 17

Disposiciones relativas al derecho de autor y los derechos conexos

Protección de obra

Divulgación de obra

Nombre

= Titular de derechos de autor

Fonograma

Virtud del criterio de primera publicación

Treinta (30) días siguientes a
la publicación inicial en otro paisa

Productor

Autoriza
o prohíbe

Reproducción

Distribución

Importación

Alquiler y
disposición publica

La protección se dispensara
durante su vida y 80 años mas

Persona natural

70 años a partir de publicación

Persona Jurídica

Autor o
derechohabientes

Obras Literarias

70 años

Autorizan o
prohíben

Reproducción

Comunicación pública

Distribución

Valido para la primera venta

Importación

El alquiler comercial

La traducción, adaptación, arreglo

Artistas interpretes
o ejecutantes

Interpretaciones
o ejecuciones

Autorizan o
prohíben

Radiodifusión y la comunicación al publico

Fijación

Reproducción

Distribución pública del original y copias

Alquiler comercial

Derechos Conexos

Titular

Persona bajo la que se
divulgue, interprete o ejecute

Limitaciones y excepciones al derecho de autor
y los derechos conexos

La reproducción temporal electrónica de una obra

El préstamo sin animo de lucro

Biblioteca

Archivo

Centro de Documentación

Transformación

Parodia

Caricatura

Medidas Tecnológicas e información
sobre gestión de derechos

Infracción al derecho
de autor

Eludir medidas tecnológicas para controlar el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido

Fabrique, importe, distribuya ofrezca al público suministre productor protegidos

Suprima o altere sin autorización cualquier información sobre la gestión de derechos

Distribuya o importe para su distribución información

Suprima altere si autorización

Excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas

Actividades de buena fe no infractoras

Copia de programa

Copia obtenida

Investigador

La inclusión de un competente o parte

Si es autorizado por dueño

Prevenir el acceso de menores al contenido inapropiado

Absceso dado por:

Bibliotecas

Archivos

Instituciones educativas

Obligación de Informar

Cuando

Incorpore medidas tecnológicas

para controlar el acceso o los usos

CAPÍTULO II
Art. 18 al Art. 27

Disposiciones relativa a obras huérfanas

Obras huérfanas

Primera publicación
o radiodifusión

Colombia

Titular no identificado

Titular

Reconoce la obra

Fin de condición

Recibe compensación
por uso

Identificación de titulares

Búsqueda diligente

Consulta de fuentes

Países

Categoría

Lugar de la 1° publicación
o Radiodifusión

Pruebas

Resultados de Búsqueda

Entidades

Uso

Cambios

Información de contactos

Utilización

Disposición del público

Reproducción

A efectos de digitalización

Indexación

Catalogación

Conservación

Restauración

Autorizados para uso

Ejercicio de su misión

Bibliotecas

Centros de enseñanzas

Archivos

Museos

Organismos de conservación del
patrimonio cinematográfico o sonoro

Organismos públicos de radiodifusión

Aplicaciones en el tiempo =

Derechos conexos

Derechos autor

Topic principal

Congreso de Colombia

Deroga los artículos 58 a 71 y 243
de la Ley 23 de 1982

CAPÍTULO IV
Art. 29 al Art. 37

Disposiciones relativas a la observancia del derecho de autor y los derechos conexos

Solicitud de información

Art. 33 Constitución Política

Aplicación de Ley

Autoridades Administrativas

Jurisdicción Ordinaria

Infracción al derecho de autor

Destrucción de implementos y mercancía infractora.

Sin derecho a compensación

Indemnización

Titular de la obra

Violación a los mecanismos de protección

Prisión

De 4 a 8 años

Multa

(26.66) a mil (1.000) SMLMV

Sociedades colectivas control de obras

Construir entidades recaudadoras

licencias de derecho de autor

Garantizar pagos

Reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Reproducción por medios informáticos

Punible

Beneficio Económico

CAPÍTULO III
Art. 28

Modifíquese el artículo r de la ley 44 de 1993

El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador

Publicación de obra

60 días posteriores

Cumplir deposito legal

Incumplimiento

Genera sanción

1 smlvd X día

Inhabilidad en participación estatal

Biblioteca Nacional de Colombia

Garantiza

Consulta en sala

no explotación de obras