Aceptación y Repudiacion de La Herencia
Alumno: Víctor Miguel Salgado Sánchez.
Derecho Sucesorio.
Aceptacion: es un acto juridico en el que se admite la transmision.
Reglas Especiales de La Aceptacion:
Forma: no requiere de ninguna formalidad para su validez, puede ser EXPRESA O TACITA.
ACEPTACION EXPRESA: se da cuando el interesado se presenta al procedimiento sucesorio y declara su voluntad en tal sentido.
ACEPTACION TACITA: es cuando el interesado enajena los posibles derechos.
Efectos:
* No se produce confusion entre los bienes del autor de la herencia y los del heredero; esto exclusivamente en perjuicio de terceros. Articulos 1678 y 2208 CC.
* En el derecho mexicano toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario. Articulos 1284, 1285 y 1678 CC.
Los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario son los que siguen:
* El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas hereditarias sino hasta donde alcance los bienes de la misma.
* Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra la persona fallecida.
* No se confunden para ningún
Caracteristicas:
* Unilateral.
* Libre.
* indivisible.
* Puro y Simple
* Irrevocable.
* Con Efectos Retroactivos
Bibliografia:
Sucesiones. Juan Manuel Aspron Pelayo. McGraw -Hill
Repudiacion: es un acto juridico en el que se impide la transmision de bienes por causa de muerte
Reglas Especiales de La Repuciacion
Forma:
Debe ser expresa, por escrito y ante el juez que conozca de la sucesion.
Se puede hacer en instrumento publico, ante notario publico. Articulo 10661 CC.
Efectos:
Es impedir que se transmita la propiedad de los bienes del de cujus al patrimonio del repudiante. Artculos: 1673, 1674, 1675 y 1676 CC.
Los aspectos más significativos son:
* El repudiante no ha adquirido la “posesión civilísima”, aunque en algún momento haya podido tener los bienes hereditarios.
* No posee el derecho de representación a favor de sus sucesores, quienes, en su caso, heredaran como sucesores ab intestato.
* La renuncia de la herencia en perjuicio de sus propios acreedores supone la facultad concedida en la ley a éstos para que insten al Juez a que los autoricen a aceptarla en nombre de aquél, sin que suponga que pasan a tener la condición de herederos -aceptación ficta-.
Caracteristicas:
* Unilateral.
* Libre.
* indivisible.
* Puro y Simple
* Irrevocable.
* Con Efectos Retroactivos