Aceptación y Repudiacion de La Herencia

Alumno: Víctor Miguel Salgado Sánchez.

Derecho Sucesorio.

Aceptacion: es un acto juridico en el que se admite la transmision.

Reglas Especiales de La Aceptacion:

Forma: no requiere de ninguna formalidad para su validez, puede ser EXPRESA O TACITA.

ACEPTACION EXPRESA: se da cuando el interesado se presenta al procedimiento sucesorio y declara su voluntad en tal sentido.

ACEPTACION TACITA: es cuando el interesado enajena los posibles derechos.

Efectos:

* No se produce confusion entre los bienes del autor de la herencia y los del heredero; esto exclusivamente en perjuicio de terceros. Articulos 1678 y 2208 CC.

* En el derecho mexicano toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario. Articulos 1284, 1285 y 1678 CC.

Los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario son los que siguen:

* El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas hereditarias sino hasta donde alcance los bienes de la misma.
* Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra la persona fallecida.
* No se confunden para ningún

Caracteristicas:

* Unilateral.
* Libre.
* indivisible.
* Puro y Simple
* Irrevocable.
* Con Efectos Retroactivos

Bibliografia:

Sucesiones. Juan Manuel Aspron Pelayo. McGraw -Hill

Repudiacion: es un acto juridico en el que se impide la transmision de bienes por causa de muerte

Reglas Especiales de La Repuciacion

Forma:

Debe ser expresa, por escrito y ante el juez que conozca de la sucesion.
Se puede hacer en instrumento publico, ante notario publico. Articulo 10661 CC.

Efectos:

Es impedir que se transmita la propiedad de los bienes del de cujus al patrimonio del repudiante. Artculos: 1673, 1674, 1675 y 1676 CC.

Los aspectos más significativos son:


* El repudiante no ha adquirido la “posesión civilísima”, aunque en algún momento haya podido tener los bienes hereditarios.
* No posee el derecho de representación a favor de sus sucesores, quienes, en su caso, heredaran como sucesores ab intestato.
* La renuncia de la herencia en perjuicio de sus propios acreedores supone la facultad concedida en la ley a éstos para que insten al Juez a que los autoricen a aceptarla en nombre de aquél, sin que suponga que pasan a tener la condición de herederos -aceptación ficta-.

Caracteristicas:

* Unilateral.
* Libre.
* indivisible.
* Puro y Simple
* Irrevocable.
* Con Efectos Retroactivos

Reglas Comunes:

Pura y Simple: La aceptacion o repudiacion de herencia debe hacerse en terminos absolutros; no puede sujetarse a ninguna modalidad. articulo 1657 CC.

Indivisibildiad: El derecho de aceptar o repudiar lña herencia corresponde a cada heredero quien decidira lo que quiere. Articulos: 1658, 1657, 1397, 1400, 1662 y 1659 del CC.

Son capáces para aceptar i repudiar herencia o legado, los que tienen la libre disposicion de sus bienes, solo los mayores de edad que no se encuentren incapacitados.

Las personas morales pueden aceptar o repudiar herencias a traves de sus representantes.

Los emancipados no pueden aceptar ni repudiar una herencia.