En este tipo de sociedad los socios responden ilimitadamente. Es decir , en caso de que los miembros que la conforman adquieran deudas deberán responder con su patrimonio
Se trata de una persona jurídica de derecho privado cuya naturaleza puede ser comercial o mercantil. Su capital está constituido por acciones que se constituyen por aportes de los socios. Puede ser de dos tipo
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
En este tipo de sociedad el número de socios no podrá exceder a 20 personas y sus acciones no están inscritas en el Registro Público del mercado de valores.
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
En este tipo de sociedad las acciones pueden ser compradas por cualquier persona y deberán estar inscritas en el mercado de valores.
Se constituye con un mínimo de 2 (dos) socios y tiene un límite máximo de 20 (veinte) socios.
Se constituye por los socios al momento de que la escritura pública se registre en la Superintendencia de Registros Públicos la cual contiene el pacto social y los estatutos de la empresa.
El capital de esta empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la misma.
El capital de la empresa está constituido por los bienes que aporta mediante una declaración jurada de la lista de bienes detalla, o también se puede aportar dinero en efectivo, dicho dinero se acredita mediante una declaración jurada.
Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada, lo que significa que los socios quienes la conforman NO responden personalmente con su patrimonio, sino con el patrimonio de la empresa.
En esta forma societaria existen 2 tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios. Los primeros, responden solidaria e ilimitadamente y los segundos responden solo hasta la parte de capital que se hayan comprometido a aportar
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:
no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Comercial, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales/extranjeras.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándose las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.
Caracteristicas
Al menos el 51% del capital ha de estar en manos de los trabajadores de la sociedad.
Ninguno de los socios ha de tener más de un tercio (33%) del capital, salvo si se trata de una institución o administración pública, en cuyo caso será el 50%
El capital se divide en participaciones sociales o acciones nominativas. Estas pueden ser:
De clase laboral: propiedad de los socios trabajadores.
De clase general: en propiedad de los socios no trabajadores.
Existe el derecho de suscripción preferente. Así, en caso de abandono de algún socio, la oferte sobre la acción recaerá primeramente entre los trabajadores no socios, seguidos de los trabajadores socios, de los socios no trabajadores y finalmente de los trabajadores temporales.