Legislación laboral aplicada

Mecanismos de garantía de los derechos laborales

Derecho de petición

Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015.
Es un derecho fundamental que consiste en la facultad que tiene toda persona de presentar
peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y de
obtener pronta resolución.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales (Art. 23 CP).

Acción de tutela

Consagrada en el artículo 23 de la CP, procede cuando un derecho fundamental haya sido
vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública

Conciliación y transacción laboral

Conciliación

Hace parte de los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos que en nuestro
país se encuentra definida en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “mecanismo de resolución de
conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”.
Respecto a la conciliación laboral y de la seguridad social, debe quedar en claro

Transacción.

Es un contrato por medio del cual las partes finalizan extrajudicialmente un litigio pendiente o
evitan uno eventual. Tal acuerdo debe referirse a los derechos inciertos y discutibles que las
partes crean tener. Por lo tanto, los intervinientes deben realizar recíprocas concesiones, en
otras palabras, que cada una ceda.

Fuentes consultadas

artículo Principios del
Derecho Laboral en el Sistema Jurídico Colombiano.

Articulo EL DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Ley 1437 de
2011)

Acosta, F. H. (2012). El Derecho de petición en el Nuevo Código de procedimiento administrativo
y de lo contencioso administrativo. Revista electrónica Verba Iuris. (1)2, 1-31

EL DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Ley 1437 de
2011)

Derecho Laboral

Tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.

El Derecho Laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se
crean con motivo de la prestación de un servicio particular a una persona, natural o jurídica, bajo
la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral

En el ordenamiento jurídico colombiano es posible destacar los siguientes principios de carácter general que moldean las normas de contenido laboral.

Libertad de trabajo

En Colombia los trabajadores tienen la libertad de escoger la actividad laboral en la cual se
quieran desempeñar.

Obligatoriedad del trabajo

Se refiere a la obligación social que tiene toda persona en edad y condiciones de desempeñarse
en materia laboral aportando su fuerza, con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico del
estado, su consagración la tenemos en el artículo 25 de la CP

Primacía de la realidad

Significa que siempre que se reúnan los requisitos esenciales del contrato de trabajo, se
presume que este existe y que no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras
condiciones o modalidades que se le agreguen (Art. 23 núm. 2 CST).

Igualdad de derechos

En materia laboral está establecido que todos los trabajadores deben ser tratados en condiciones de igualdad, por lo tanto en Colombia está prohibido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual, o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo con
las respectivas excepciones establecidas por la ley.

Estabilidad

Se entiende como la certeza que asiste al trabajador en el sentido que, mientras de su parte
haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será
removido del empleo.

EJEMPLO

Si el trabajador en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se
mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando sus
servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el
trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización (Principios y Deberes
Constitucionales Laborales, Ministerio del Trabajo).

Protección del trabajo

Es deber del Estado garantizar la protección de los derechos mínimos de los trabajadores,
permitiendo, de esta manera, su desarrollo a nivel personal y en sociedad.

Garantizar la protección

La igualdad constituye fundamento insustituible del ordenamiento jurídico que se deriva de la dignidad
humana, pues resulta de reconocer que todas las personas, en cuanto lo son, no presentan entre sí
diferencias sustanciales

Favorabilidad

Se refiere al hecho de que cuando exista una norma con diversas apreciaciones para dar
solución a un conflicto laboral, se tendrá en cuenta la que sea más favorable para el empleado.

No es posible extraer de cada una de las normas en conflicto lo que más favorezca al trabajador
y de esta manera crear un texto nuevo; solo es posible escoger una norma y aplicarla en su
integridad.

Irrenunciabilidad de beneficios mínimos

Este principio tiene como finalidad proteger al trabajador y a la vez constituye un límite a la
autonomía de la voluntad que se dan en el contrato de trabajo, en otras palabras, el trabajador
se encuentra imposibilitado de privarse de manera voluntaria de las garantías que el otorga la
ley laboral colombiana debido a la conexidad del trabajo con la dignidad de la persona humana y
con el libre desarrollo de la personalidad.

Para ampliar los conceptos acerca de los Principios mínimos fundamentales y
generales de la legislación laboral, realice la lectura del artículo Principios del
Derecho Laboral en el Sistema Jurídico Colombiano.

CAROL ESCALANTE COD.53710