PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

Generalidades/
prestaciones

a través
de la EPS

Afiliados al SGSSS

Cotizantes y
beneficiarios

Regímenes

Contributivo

Subsidiado

Origen/
normativas

Ley 100 de 1993
y reformas

1. Ley 1438 de 2011

Relación
con el POS

Art. 25

Art. 32

2. Ley 1751 de 2015

Acuerdo 415 de 2009

Menorede edad desvinculado victima de conflicto armado

Poblacion menor de 5 años

Mujer en embarazo

Población discapacitados

POBLACION REGIMEN SUBSIDIADOENCUESTA SISBEN I Y II

Mujer cabeza de familia

Población indígena

Población área rural

Decreto 806 de 1998 y el Decreto 1164 de 2014

¿Quiénes reciben los beneficios del POS?

TodoslosafiliadosalSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud-SGSSS; ya sean estos cotizantes o beneficiarios.

¿Cómo operan las cuotas de recuperación y la tarifa plena?

Las cuotas de recuperación se encuentran reguladas en el Decreto 2357 de 1995; son los dineros que debe pagar a la IPS toda persona no afiliada a un régimen de Seguridad Social en Salud que necesite atención médica y las personas afiliadas que necesitan atención con servicios no cubiertos en el Plan de Beneficios de su régimen respectivo, teniendo en cuenta el siguiente acuerdo 415 de 2009

¿Quiénes son cotizantes y quienes beneficiarios?

Cotizantes son los trabajadores con contrato laboral, contratistas e Independientes obligados a cotizar así como aquellos que cotizan en forma voluntaria.Subtopic

¿Qué es el Plan de Beneficios - POS?

Plan de Beneficios es el conjunto de servicios para la atención en salud que todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene derecho.

¿Cuál es la finalidad del Plan de Beneficios - POS?

El plan de Beneficios busca la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías

¿Cómo puedo saber a qué tengo derecho en el Plan de Beneficios - POS?

El Plan de Beneficios se encuentra contenido en los actos administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social ;con los anexos que hacen parte del mismo.

¿Cómo es la afiliación a la EPS para el Régimen Contributivo?

Cada cotizante escoge la Entidad Promotora de Salud EPS de manera libre y voluntaria. En el caso de los empleados, la empresa no debe influir en esta decisión. Los servicios de salud del POS se prestan a través de las EPS.Subtopic

El artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994 que se encuentra.

establece que la consulta no debe ser menor de veinte (20) minutos CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

LEY 1755 DE 2015

Constitución Política de Colombia Artículo 23 Designación de la autoridad a la que dirige Atención prioritaria de peticiones.

Articulo 16 contenidos de peticiones Colombia para hacer El objeto de petición petición respetuosa

Articulo 17 peticiones incompletas y Puede ser impresa, por video, escritas, verbales. desistimiento tácito Toda petición se debe resolver dentro de 15 días

SubtopicArticulo 21 funcionarios sin competencia: si la autoridad a quien se autoridades y obtener Las razones en las que se dirige la petición no es la competente se le informara inmediatamente fundamenta su petición la al interesado dentro de los 5 días siguientes al de la recepción, dentro relación de los documentos que del término señalado remitirá la petición al competente desee presentar

artículo 15. Las peticiones se Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, derechos fundamentales antepondrán presentar Ninguna autoridad podrá oscuras o reiterativas

Articulo 30 deberán resolver dentro de 30 en cualquier momento de sus peticiones, peticiones entre En los demás casos se resolverá las distintas modalidades de días pero si las autoridades podrán continuar autoridades solicitudes dentro de los plazos peticiones artículo 14 previstos en el artículo 14 de oficio la actuación si la considera necesaria por razones de interés publico Toda persona podrá ejercer derecho Presentación de peticiones de petición para garantizar sus necesidades

Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, derechos fundamentales antepodrán presentar Ninguna autoridad podrá oscuras o reiterativas

artículo 20, peticiones Nombres y apellidos completos reconcomiendo de un derecho cuando deban ser resueltas para evitar Es el derecho fundamental del solicitante un perjuicio irremediable al peticionario de todos los habitantes

Articulo 32 derechos organizaciones privadas con o sinverbalmente y por escrito. A negarse a la recepción y de petición ante personería jurídicatravés de cualquier medio radicación de solicitudes y organizaciones Cuando no se comprenda la finalidad u privadas paraidóneo para la comunicación peticiones objeto de la peticionó esta se devolverá al garantizar loso transferencias de datos interesado para que la corrija o aclare Ninguna entidad privada podrá derechos dentro de los 10 días siguientes en caso de negarse a la recepción y radicación de fundamentales. no corregir se archivara la petición. derechos de petición

Artículo 18. Desistimiento expreso de la Términos para resolver Peticiones a las autoridades se petición, los interesados podrán desistir

Finalidad

Protección de la salud

Prevención y curación
de enfermedades

Suministro de medicamentos

Afiliado

Grupo familiar

Servicios

No afiliados a EPS

Atención de solo "emergencias"

Se debe pagar

Parto inminente en mujeres
embarazadas

Incidente donde haya deterioro
serio de órganos

Cualquier incidente grave o mortal

Numero de consultas
al año

Resolución 5261 de 1994

consultas de 20m aprox.

Promedio de 2 veces
al año

No hay límite

¿Cómo se reclaman?

Urgencias

Consulta médica general

Citas máximo 3 días hábiles
desde la solicitud

A través de

Medio telefónico

Internet

Presencialmente

Exclusiones

Acompañantes

Servicios funerarios

Tratamientos fuera del
territorio colombiano

Bienes y servicios que no
corresponden a la salud

Medicamentos no
autorizados

T. S. Fines educativos

T.S. experimentales

Ortodoncias, periodoncia
y prótesis

Cirugías estéticas

Coberturas

Áreas profesionales
relacionadas

Psicólogos

Nutricionistas

Odontólogos

Terapistas

Optómetras

Especialidades médicas
autorizadas, durante:

Rehabilitación

Tratamiento

Prevención

Actualizaciones

MIPRES

Deja de existir el CTC

Autonomía de médicos
en prescripciones médicas

Resoluciones

3512

5857

POS

Cambia a PBS

Debido a la ley 1751 de 2015:
Ley Estatutaria de Salud

2012

Igualdad entre
RC y RS

RESOLUCION 6408 DE 2016

TIENE COMO OBJETIVO MODIFICAR EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPCY ESTABLECER COBERTURAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

PLAN BASICO DE SALUD

ES EL CONJUNTO DE SERVICIOS OTORGADOS A TRAVES DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD A LAS PERSONAS AFILIADAS A TRAVES DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO.

Subtopic

ES EL CUBRE TODA LA PARTE DE LA POBLACION MAS POBRE Y VULNERABLE QUE HAYA SIDO IDENTIFICADA Y FOCALIZADA SEGUN EL SISTEMA DE CLASIFICACION DE BENEFICIARIOS.

ATAENCION EN ACCIDENTES DE TRANSITO Y EVENTOS CATASTROFICOS SOAT)

EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD GARANTIZA EL PAGO DE LA ATENCION EN SALUD DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAS.

PLANES DE ATENCION COMPLEMENTARIAS PACS)

SON PLANES ALTERNATIVOS AL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO OFRECIDO DE FORMA PREPAGO Y REQUIERE VINCULACION PREVIA A ESTE PLAN.

TECNOLOGÍAS NO FINANCIADAS CON CARGO A LA UPC.

Sin perjuicio de las aclaraciones de cobertura del presente acto administrativo, en el contexto del Plan de Beneficios con cargo a la UPC deben entenderse como no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación, aquellas tecnologías que cumplan las siguientes condiciones:

Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.

Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevenci...

Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.

MEDICINA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS

La cobertura de un medicamento en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC está determinada por las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico en los casos en que se encuentre descrito en el listado de medicamentos del Anexo 1 que hace parte integral de este acto administrativo. Para la cobertura deben coincidir todas estas condiciones según como se encuentren descritas en el listado.

PRESENTACIONES COMERCIALES Y EQUIVALENCIAS

La cobertura de los medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC es independiente de la forma de comercialización, empaque, envase o presentación comercial del medicamento (jeringa prellenada, cartucho, entre otras) y no debe confundirse con la misma.

Subtopic

Subtopic

Subtopic

Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de no financiación con recursos del SGSSS señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011.

DISPOSITIVOS MÉDICOS EN LA RESOLUCION 6408 DE 2016

En desarrollo del principio de integrahdad establecido en el numeral 1 del artículo 3 del presente acto administrativo, las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las entidades que hagan sus veces, deben garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación, y en general, los dispositivos médicos o quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, salvo que exista excepción expresa para ellas en este acto administrativo.

Actividad 6 - ¿Qué es un acuerdo de voluntades?


Leonel Pérez Martínez ID 100122311
Yulied Paola Muñoz Huertas ID 100127269
Yinna Paola Rojas Ortiz ID 100124560

Facultad de Ciencias Empresariales, Corporación Universitaria Iberoamericana
(31102022_C1_202245) Negociación y contratación
LYNA MARCELA PULIDO LADINO