CÓDIGO PROCESAL PENAL (ART 388)
CÓDIGO PROCESAL PENAL (ART 389)
REVOCACIÓN

LIBERTAD CONDICIONAL

La libertad Condicional es el beneficio que se puede conceder a una persona privada de libertad (preso), normalmente debido a su buen comportamiento o porque ya a alcanzado cierto tiempo determinado, y que afecta solo al cumplimiento de la pena a la que fue condenada.

Individuos (presos)

A Quienes se les puede conceder la Libertad condicional

Quienes se encuentren dentro del Régimen excepcional (ART 82 CP)

A. Los penados que han cumplido la edad de setenta (70) años o la cumplen durante la extinción de la condena y reúnen las circunstancias del artículo 81.1 a excepción de haber cumplido el computo establecido de (1/2) y (2/3) de la pena.

Excepción.

No podrá aplicar a este el penado que llegando a esa edad pero ha sido penado por más de 20 años.

B. Los enfermos muy graves con padecimientos incurables, siempre

La enfermedad debe quedar acreditada tras la práctica de los correspondientes informes médicos emitidos por los profesionales del Sistema Público de Salud.

C. El condenado a no más de (10) años que ha extinguido un tercio (1/3) de la pena impuesta.

1. Solo que sea delincuente primario 2. No se le hubiere suspendido el fallo o la ejecución de la pena

Excepción

Este Régimen no valdrá a penados que hayan participado en un grupo delictivo organizado.

A Quienes NO se les puede conceder la libertad condicional

No es aplicable a los penados que hayan cometido un delito por participación en un grupo delictivo organizado.

Excepción.

Solo si colaboran de forma directa y eficaz para prevenir otros delitos de criminalidad organizada impidiendo su realización u obteniendo pruebas de otros ya cometidos.

Se encuentran bajo la vigilancia del JUEZ DE EJECUCIÓN

Finalidad

No llegar al congestionamiento de los centros penitenciarios (ART 85 LSP)

LA CERTIFICACIÓN SOBRE EL COMPORATMIENTO PARA PODER CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL, LA EXTENDERÁ: (LSP. ART. 48 / CP. ART. 81.2)

EL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO

Tiempo de Duración:

El tiempo de libertad condicional dura todo el tiempo que le falte al sujeto para cumplir la Condena (ART 81 CP)

Cumplimiento

Si el sujeto ha cumplido las medidas reguladoras de la libertad impuestas y no ha cometido un nuevo delito doloso. LA PENA SE TENDRÁ POR EXTINTA

Casos de Incumplimiento

1. Si el penado comete un nuevo delito doloso

2. Si el penado incumple con las medidas reguladoras de la libertad impuestas

El Órgano Jurisdiccional competente revocará la libertad concebida y el sujeto reingresará a prisión a cumplir la pena que se ha dejado de ejecutar de la que puede descontarse hasta tres cuartos (3/4) del tiempo pasado en libertad.

La revocación podrá ser decida por:

1. De Oficio 2. Petición del Misterio Público 3. Por la Víctima

PROCEDIMIENTO

EL JUEZ DE EJECUCIÓN REALIZARA AUDIENCIA.

Se oirán a las partes y se recibirá pruebas de ser necesario, resolviéndose por auto motivando, poniendo en conocimiento a la autoridad penitenciaria de lo resuelto.

Medidas tomadas:

Se realizara nuevo cómputo

Si el beneficiario no puede ser encontrado en el domicilio fijado por el Juez de Ejecución, este ordenará su CAPTURA.

Contra el auto que revoque la Libertad condicional se podrán interponer:

1. El recurso de Reposición. 2. Posteriormente el de Apelación en su respectiva Corte de Apelaciones.

Solicitud de la Libertad Condicional

L Solicitud de la Libertad Condicional podrá ser hecha por:

1. Por el Condenado

2. Por su Defensor

Será Resuelta por el Juez de Ejecución por Auto Motivado

Cabrá ante estos los recursos de: 1. Reposición 2. Subsidiariamente el Recurso de Apelación

Una vez Otorgada la Libertad Condicional, el correspondiente auto fijará:

1. Medidas de Seguridad a las que quedará sometido el beneficiario de acuerdo al Código Penal.

2. Libertad Vigilada

3. Previa Consulta con el reo, el domicilio donde se cumplirá la libertad Condicional.

El Juez de Ejecución extenderá un certificado en donde se menciona que el sujeto se encuentra en Libertad Condicional

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Vigilara las condiciones de las medidas impuestas

Podrán ser reformadas de oficio o a petición del condenado

Contará con la colaboración de la Policía Nacional y las autoridades municipales

B. El penado a que se le haya observado buena conducta en el establecimiento penitenciario

C. Exista un pronóstico favorable de reinserción social.

D. El penado haya satisfecho en su caso las responsabilidades del hecho delictivo.

A. Al que ha llegado al computo establecido para poder solicitarla

1. Al penado que ha cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta de prisión de hasta 15 años.

2. Al penado que ha cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta cuando esta es de 15 a 30 años.

3. Cuando el penado ha cumplido (30) años de una pena impuesta por mas de (30) años

Los penados que cumplan los siguientes requisitos (ART 81 CP)