LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA (CICPC)

La Denuncia según lo establecido en el artículo 267 del COPP consiste en que cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.

Así mismo, el artículo 268 del COPP establece la forma de formular la denuncia explicando que la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

De esta manera, el artículo 269 del COPP establece que la denuncia es de carácter obligatorio en los siguientes casos:

1) En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.

2) En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de
al
gún hecho punible de acción pública.

3) En los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia.

Por otra parte, en el artículo 270 del COPP encontramos establecidas las excepciones las cuales no corresponde en los siguientes casos:

1.- Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.

2.- Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.

Cabe destacar, que el artículo 271 del COPP establece que no está obligados a formular la denuncia los siguientes:

1. Los abogados, respecto
de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.

2. Los ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.

3. Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a
quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.

Así mismo, el artículo 273 del COPP establece la responsabilidad que tiene el denunciante y consiste en que el o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley.

AUTORA: KAREM ALVARADO

Su función radica en la actuación del CICPC y demás órganos de investigación penal y está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículo 3 de la Ley del CICPC.

Principios y garantías de la investigación que según el artículo 5 de la Ley del CICPC establece que en todo momento de la investigación penal se deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa
consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, derecho a la
defensa y respeto a los procedimientos establecidos.

De este modo, en el Capítulo IV de la Ley del CICPC encontramos los Principios Rectores los cuales son:

.-Titularidad, Legalidad, Presunción de Inocencia y Debido Proceso, Principios Probatorios, Celeridad del Procedimiento, Obligatoriedad de la Denuncia, Obligación de Comunicación a la Autoridad Penal, Igualdad de las Partes.

Principio de Actuación el cual el artículo 4 de la Ley del CICPC establece El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal estarán al servicio exclusivo de los intereses del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna. Son sus principios fundamentales la disciplina,la obediencia, la cooperación y la subordinación, así como la estricta observancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República, en los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en esta Ley.

Su Objeto es regular la organización, funcionamiento y competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales. Según lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de CICPC.

Dentro de sus principios tenemos: