Ley 5 del 11 Enero de 2007

Articulo 5: Definiciones

1. Actividades Industriales

Comprende industrias manufactureras.

Venta al por mayor al Estado.

Artesanías caseras con menos de 5 trabajadores.

2.Autoridad pública competente

Autoridad Pública competente.

3. Aviso de operación

Documento que avala la actividad comercial.

Articulo 6: Tasa de aviso

Corresponderán al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento según indique el aviso.

Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.

Articulo 8: Proceso de Aviso

1. El interesado debe contar con las aprobaciones correspondiente.

2. Deberá completar el registro de la actividad.

3. Debe pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requerido para la apertura de empresa por el sistema.

4. Le emitirá al interesado el correspondiente numero de Aviso de Operación.

Articulo 1: Aviso de Operación

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación.

Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.

La autoridad competente es MICI.

Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.

Articulo 3: Validez del aviso de operación

Tiene Validez jurídica y reposa en el Sistema de Panamá Emprende.

Debe contener una declaración Jurada.

Articulo 4: Actividades exceptuadas

Agrícola, ganadera, apícola, acuícola, avícola y agroforestal.

Elaboración y venta de artesanías con menos de 5 trabajadores.

Actividades sin fines de lucro.

Ejecución de profesionales liberales: Servicios de Abogados de manera persona.