EXTERIORIZACION DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA.

ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa. (art. 28 LPAMza)

ELEMENTOS

ESENCIALES

Hace referencia a su existencia y validez. Su inobservancia provoca la invalidez del acto.

Objeto, competencia, voluntad, y forma.

Objeto

Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina.

Contenido

Natural: Materias que necesariamente conforma parte del acto y sirve para identificarlo.

Implicito: Son cuestiones mandada a contener por imperio de la ley.

Eventual: son clausulas que la voluntad estatal puede introducir adicionalmente en forma de condicion termino y modo.

Requisitos

Tiene que ser:

Claro

Cierto

Preciso

Posibilidad

Fisica

Juridica

COMPETENCIA

Solucion al conflicto.

Sera resulta por

CSJ cuando el conflicto sea entre provincias.
Poder Ejecutivo cuando el conflicto es interministerial.
Jefe de Gabinete cuando el conflicto es entre organos centralizados y entidades descentralizadas.
El ministro respectivo en los conflictos entre organos dependientes del mismo ministeri.
El organo superior inmediato a los que se encuentren en conflicto en los demas casos.

Conflicto de la Competencia

Positivo

Si dos o mas organos se consideran competentes.

Negativo

Cuando ningun organo se considera competente.

Concepto: FARRANDO: conjunto de atribuciones determinada por el ordenamiento juridico positivo, que un organo puede y debe ejercer legitimamente.
DROMI: es la esfera de atribuciones de los entes y organos determinada por el ordenamiento juridico positivo, Es el conjunto de facultades y obligaciones que un organo puede y debe ejercer legitimamente.

Clasificacion

Materia
Territorio
Tiempo
Grado

Transferencia

Delegacion
Avocacion
Sustitucion
Subrogacion
Suplencia

Forma

Forma de Publicidad

Son formas de publicidad la publicación y la notificación. La publicación es aplicable a los reglamentos, mientras que la notificación lo es a los actos administrativos.

ART. 11 LPANac.-Eficacia del acto: Notificación y publicación: Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación. Los administrados podrán antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos si no resultaren perjuicios para el derecho de terceros.
El acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos.

Modo de exteriorización de la voluntad administrativa.
Constituye un elemento de certeza del acto y al mismo tiempo una garantía para los particulares.

Escritura

Oral

Signos

Tacito

El silencio

La motivacion

Voluntad

Elementos

Objetivo

voluntad del legislador

Subjetivo

voluntad del funcionario

Requisitos

Previo a la emision del acto

Art 7 LPANAC "...antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos..."

En la comision del acto

Acto simple emanado de un organo colegiado: Los actos administrativos, emanados de órgano colegiado, tienen que reunir, además de los requisitos comunes exigidos para la emisión de voluntad, aquellos específicos previstos por la norma.

Sesión: en cuanto reunión formal
Quórum: número legal para que el órgano pueda considerarse reunido
Deliberación: oportunidad de los miembros para hablar
Mayorías preestablecidas: para la toma de decisiones

Autorizacion es previo a la emision del acto administrativo. La autorizacion es una forma de control preventivo.
Aprobacion es posterior al acto administrativo. la aprobacion es un acto administrativo que es posterior a la emision del acto.

Es el que se forma por el concurso de voluntades de distintos órganos a diferencia de los actos simples, que emanan de un solo órgano, sea individual o colegiado.

ACCIDENTALES

Se refieren a la eficacia del acto, lo completan o condicionan. El incumplimiento invalida la clausula siempre que pueda separarce del acto sin alterar la esencia.

Plazo, condicion y modo

Clase de Actos Administrativos Segun Farrando

Autorizacion

Aprobacion

Concesion

Permiso

Dispensa

Admision

Renuncia

Orden

Registro

Certificacion

Sancion Administrativa

HECHO ADMINISTRATIVO: Es toda actividad material traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas,
ejecutadas en ejercicio de la función administrativa,
que produce efectos jurídicos directos o indirectos.

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa.

CONTRATO ADMINISTRATIVO: Es toda declaración bilateral o de voluntad común,
productora de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.