Evolución Histórica de la Teoría del Delito

FINALISMO

REPRESENTANTE: HANS WELZEL

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CARACTERÍSTICAS: La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente

La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto).

Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto grado).

En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien jurídico)

Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche.

Welzel basa su teoría no solamente en lo que respecta a los elementos integradores del delito, sino también en el derecho penal. “La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter ético-social, y sólo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares”.

La teoría finalista afirma que el legislador al crear tipos penales debe estar sujeto a las estructuras permanentes de la teoría del delito y no violentar las estructuras para evitar caer en contradicciones.

FUNCIONALISMO

REPRESENTANTES: Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter Jakobs (funcionalismo sociológico)

CARACTERÍSTICAS: El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal.

El funcionalismo sociológico considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social

Roxin realizó una nueva teoría valiéndose del uso de la llamada Política Criminal o Criminológica en donde se expone que la misión última del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos en todo ámbito dentro de la vida del hombre, dándole el nombre a ésta teoría de funcionalista

¿Por qué? pues, en virtud de que ve a la pena o castigo en función de una prevención general del delito así como prevención especial que va dirigida al autor del delito para que no reincida y a la sociedad en general para que sirva de ejemplo la imposición de un castigo; a esto se le llama FUNCIONALISMO MODERADO.

Bibliografía

Fundamentos de la dogmática jurídica penal Una perspectiva desde los derechos humanos, Luis Felipe Agripino

Evolución sistemática de la teoría del delito Documento web. https://www.infoderechopenal.es/2012/10/evolucion-teoria-del-delito.html

Teoría del Delito Documento web. dDhttps://yavassamaelobos09.blogspot.com/p/teoria-del-delito.html

Licenciado Fausto Paíz Romero Estudiante Cornelia Esther Serpas Galindo

TEORIA CAUSALISTA

Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal

Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito.

Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito

El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo.

En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta.

El sistema jurídico penal causalista tiene sus orígenes en Franz Von Listz.

Listz recoge ideas de las escuelas Clásica y Positivista.
Los juristas que se agrupan en torno del sistema causalista, aceptan que el primer elemento del delito lo constituye una acción u omisión causal, que se concreta en un movimiento, o ausencia de movimiento, corporal voluntario.

El causalismo maneja una explicación de relaciones de causa efecto, para explicar el delito.

Von Listz

Von Listz

NEOKANTISMO

Movimiento filosófico desarrollado en Alemania en el último cuarto del siglo XIX y primero del XX.

“el neokantismo, en un intento de superación del concepto positivista de ciencia, trató de fundamentar el carácter científico de la actividad jurídica, distinguiendo entre Ciencias de la Naturaleza y Ciencias del Espíritu.

se vio matizado por la influencia de la filosofía de los valores del neokantismo sudoccidental alemán y así se marcó una nueva etapa en el pensamiento jurídico-penal

Las aportaciones de autores como Radbruch, Mayer, Sauer, Lask, Binder, entre otros,fueron fundamentales para el desarrollo de esta construcción sistemática.

Radbruch.

Radbruch.