Decreto 4747 de 2007

Capitulos

Capitulo 1

Definiciones

Prestadores de servicios de salud

Son las instituciones prestadoras de servicios de salud que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran habilitados.

Entidades responsables del
pago de servicios de salud

Entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales.

Red de prestación de servicios

Son el conjunto de prestadores de servicios de salud, que buscan garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una solución adecuada a los problemas de su población.

Modelo de atención

Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud.

Referencia y contrarreferencia

Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios

Mecanismos de pago

Pago por capitacion

Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un grupo de servicios preestablecido.

Pago por evento

Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud.

Pago por caso

Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en salud, diagnóstico o grupo relacionado por diagnóstico.

Capitulo 2

Contratación entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud

Requisitos mínimos

Por parte de los prestadores de servicios de salud

Habilitación de los servicios

Soporte de la suficiencia para prestar los servicios

Modelo de prestación de servicios

Indicadores de calidad

Perfil epidemiológico de la población

Información general de la población objeto

Por parte de las entidades responsables del pago de los servicios de salud

Información general de la población

Modelo de atención

Diseño y organización de la red de servicios

Mecanismos y medios de difusión y comunicación de la red

Condiciones mínimas por la
prestación del servicio

Término de duración

Monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del mismo

Servicios contratados

Mecanismos y forma de pago

Tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de pago

Proceso y operación del sistema de referencia y contrarreferencia

Periodicidad en la entrega de Información de Prestaciones de Servicios de Salud, RIPS.

Periodicidad y forma como se adelantará el programa de auditoría

Mecanismos de interventoría

Mecanismos para la solución de conflictos

Condiciones mínimas por la
prestación del servicio por capitación

Base de datos con la identificación de los usuarios

Monto que debe ser pagado por el responsable del pago por cada persona

Identificación de las actividades

Metas de cobertura

Condiciones de ajustes de las novedades de ingreso o retiro que se presenten en la población

Condiciones para el reemplazo de personas cubiertas

Capitulo 4

Disposiciones Generales

Clasificación Única de Procedimientos en Salud (Cups)

La cual será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud.

Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS.)

El Ministerio de la Protección Social revisará y ajustará el formato, codificaciones, procedimientos y malla de validación de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el reporte del Registro Individual de Prestaciones de Salud, RIPS.

Soportes de las facturas

Manual Unico de Glosas, Devoluciones y respuestas.

En el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas

Reconocimiento de intereses

Registro conjunto de trazabilidad de la factura.

Responsabilidad del recaudo de copagos y cuotas moderadoras.

Liquidación o terminación de acuerdo de voluntades

La responsabilidad del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras es de las entidades responsables del pago de servicios de salud.

Capitulo 3

Capitulo 5

Periodo de transición

Periodo de Transición

Se establece un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de los procedimientos y formatos que establezca el Ministerio de la Protección Social

Vigilancia y control

La Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en caso de incumplimiento realizará las acciones pertinentes de acuerdo con sus competencias.

Vigencia y derogatorias

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2759 de 1991, el Decreto 723 de 1997, los artículos 9°, 10, 11 y 12 del Decreto 3260 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Para efectos de contar con un registro sistemático del cobro, glosas y pago de servicios de salud

Trámite de glosas

Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación

Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación

El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles

La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.

Los prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago.

En el evento en que las devoluciones o glosas formuladas no tengan fundamentación objetiva

Los valores por las glosas levantadas deberán ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al prestador de servicios de salud.

Objetivo

Campo de aplicación

Aplica a los prestadores de servicios de salud y a toda entidad responsable del pago de los servicios de salud.

Encargado de regular algunos aspectos de la relación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo.

Solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias.