CONAM

AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL

ARTICULO 10: DE LA FUNCIÓN NORMATIVA DEL CONAM

Facultado para dictar

Normas para la ejecución de la política

Instrumentos de planeamiento ygestión

Facultado para:

Implementar el funcionamiento del sistema nacional de gestión ambiental.

Dicta

Disposiciones de carácter transitoria

acciones que garantiza

Protección, conservación y mejoramiento

ARTICULO 12: DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONAM

Consejo directivo maxima autoridad dek CONAM

esta conformado:

tres representantes del Gobierno Nacional

Un representante de Gobiernos Rgionales

Un representante de los Gobiernos Locales

Un representante de los sectores económicos secundarios y terciarios

Un representante de los sectores económicos secundarios y terciarios

Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática ambiental

Un representante de la universidad peruana

Un representante de los colegios nacionales profesionales

La representación de los Gobiernos Regionales y locales

d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones
f) y h) se sujeta a la elección que convocará el CONAM, con el apoyo de la ONPE
g) será elegida por la Asamblea Nacional de Rectores

ARTICULO 11: DEL RANGO DE LAS NORMAS DEL CONAM

se dictan decretos
de Consejo Directivo

las del Presidente del Consejo Directivo a través de
resoluciones presidenciales

las del Secretario Ejecutivo a través de resoluciones
de la Secretaría Ejecutiva

las del Tribunal de Solución de Controversias
Ambientales, mediante resolución del Tribunal.