RESOLUCION 2013 DE 1986
Elegir libremente sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento.
Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo en el trabajo.
Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
Designar sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Designar al presidente del Comité.
Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.
Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes.
Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones.
Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión.
Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información.
Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar de las reuniones.
Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.
Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité.
Coordinar todo lo necesario para el comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades.
Proponer a la empresa actividades que procuren y mantener la salud en los ambientes de trabajo.
Participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales.
Vigilar el desarrollo de las actividades de higiene y seguridad de acuerdo con el Reglamento.
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, realizadas por el personal.
Considerar las sugerencias que presenten los trabajadores.
Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores.
solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales.
Elegir el secretario del Comité.
Mantener un archivo de las actas de cada reunión que se desarrolle.
fue emitida por los ministerios de trabajo y salud y define que todas las empresas deben conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
El COPASST es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral.
El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros
En caso de accidente grave o riesgo, el Comité se reunirá con carácter extraordinario
Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los Comités
Un representante de 10 a 49 trabajadores.
Dos representantes 50 a 499 trabajadores.
Tres representantes de 500 a 999 trabajadores.
Cuatro representantes De 1000 a más trabajadores.
Asistirán a las reuniones los miembros principales y los suplentes asistirán por ausencia de los principales.
El empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos.
El COPASST se reunirá una vez al mes dentro de la empresa y durante el horario laboral.
Los miembros del Comité serán estarán durante dos años y pueden ser reelegidos.
El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes
Libre votacion
Todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez o más trabajadores.
Las empresas que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación desarrollar el programa de salud ocupacional de la empresa
La entidad gubernamental controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo