par LUCIA PEÑA Il y a 4 années
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9. Respeto entre colegas.
El Contador Público debe tener siempre presente que la
sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el
ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus
miembros.
8. Difusión y colaboración.
El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo
con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto
a nivel institucional como en cualquier otro campo, que, como los de la difusión o de la
docencia, le sean asequibles
7. Competencia y actualización profesional.
El Contador Público sólo deberá contratar
trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e
idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y
satisfactoria.
6. Observaciones de las disposiciones normativas.
El Contador Público deberá realizar su
trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y
por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos adecuados
debidamente establecidos.
5. Confidencialidad.
La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el
elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe
fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta
reserva profesional.
4. Responsabilidad.
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la
ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas
de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención
expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable
3. Independencia.
En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar
absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere
considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los
cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe
considerarse esencial y concomitante.
2. Objetividad.
La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en
todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público
1. Integridad.
El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera
que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de
él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia
Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los Contadores Públicos no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distingue sí por las implicaciones sociales anteriormente indicadas.