PROPIEDAD INDUSTRIAL - Mapa Mental

PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que puede poseer una persona sobre una invención, un diseño industrial o sobre un signo distintivo.

NUEVAS CREACIONES aquellas que constituyen objeto de protección de las patentes de invención y modelo de utilidad, los diseños industriales y los esquemas de trazado de circuitos integrados. Cada una de estas formas de protección de la propiedad intelectual tiene diferentes criterios y definiciones.

INVENCIONES las nuevas creaciones comprenden las patentes de invención y de modelo de utilidad, los diseños industriales y los esquemas de trazado de circuitos integrados.

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LOS MODELOS DE UTILIDAD Los modelos de utilidad están definidos por el artículo 81 de la Decisión Andina 486 del 2000 como nuevas formas de configuración o disposición de una creación que permita un mejor o diferente funcionamiento del objeto que lo incorpore, proporcionando alguna utilidad, ventaja técnica o efecto técnico que antes no se tenía

DISEÑOS INDUSTRIALES forma externa bidimensional o tridimensional de un producto que le otorga una apariencia particular a éste.

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SECRETO INDUSTRIAL El secreto INDUSTRIAL es definido por el artículo 260 como “cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercer”. Es importante agregar que, para que dicha información sea considerada secreto empresarial debe reunir tres requisitos, a saber, a) que no sea generalmente conocida ni de fácil acceso por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan ese tipo de información, b) debe tener valor comercial debido a que es secreta, c) su legítimo poseedor debe haber adoptado medidas razonables para mantenerla secreta.

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SIGNOS DISTINTIVOS

En la Decision Andina 486 del 2000 en el articulo 224 define los signos distintivos como aquel que es notoriamente conocido en cualquier País Miembro de la Comunidad Andina, en el sector pertinente sin importar el medio por el cual se haya hecho conocido.

LA MARCA un signo distintivo descrito por el artículo 134 de la Decisión Andina 486 del 2000 como “cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado” siempre que sea susceptible de representación gráfica. Las marcas tienen una protección de 10 años a partir de la fecha de su concesión, no obstante, a diferencia de las nuevas creaciones, esta protección es renovable por el mismo término de forma infinita.

NOMBRES DE DOMINIO una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial, y estos son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas que a estas conforman.
A diferencia de las marcas, el derecho sobre la enseña y nombre comercial se adquiere desde su primer uso en el comercio, y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.

INDICACIONES GEOGRAFICAS son definidas por el artículo 201 de la Decisión Andina 486 del 2000 como aquellos signos distintivos que incluyen la indicación geográfica de un país, región, zona, o lugar determinado, para indicar que un producto o servicio provienen de él y por ello ostenta una calidad, reputación u otras características especiales, que lo distinguen de productos de la misma especie provenientes de otros lugares.

INDICACIONES DE PROCEDENCIA son definidas por el artículo 221 de la Decisión Andina 486 del 2000 como un nombre, expresión imagen o signo que identifica a un país, región, localidad o lugar determinado. Esta protección se diferencia de las denominaciones de origen porque no buscan determinar las calidades del producto, sino indicar el lugar del cual proceden. Además, las indicaciones de procedencia se pueden emplear en todos los productos que provengan del lugar que indica.

MEYKEER OLMEDO OSPINA

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