JURISDICCION Y COMPETENCIA

LA JURISDICCIÓN

Es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia (conocido como actividad jurisdiccional);es una facultad, poder o autoridad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado, esta actividad es reservada para los Tribunales y tiene fundamento legal en la CRBV (art. 26 y 253) y en el COPP (art 2, 55 y subsig).

SE CARACTERIZA

ES PÙBLICA

Porque es ejercida por
órganos del estado y solo
èl puede aplicarla

IMPRORROGABLE

Las partes no pueden
demorar o retardar
la jurisdicción

PODER DE DECISIÒN

Declarar con carácter
vinculante, sobre una
causa

PODER DE COERCIÒN

Obligan el cumplimiento
de su decisiòn

PODER DE DOCUMENTACIÒN

Es decir, dejar constancia
en documentos las actuaciones
realizadas.

PODER DE EJECUCIÒN

Facultad de hacer cumplir
las decisiones

PUEDE SER SEGÙN ART. 55COPP

ORDINARIA

Rige todos los procesos
generales, y son Tribunales de
Jurisdicciòn Ordinaria de acuerdo
al art. 61 del COPP; Las Cortes
de Apelaciones; Tribunales Superiores
Juzgados de Primera Instancia
y los Juzgados de Municipio

ESPECIALES

Es la ejercida a asuntos determinados,
a personas que por determinadas
razones están sujetas a tribunales
especializados
donde se aplica leyes especiales,
ej; tenemos la jurisdicción militar;
la jurisdicción de menores

LA COMPETENCIA

Capacidad o porción de poder o
jurisdicción posee el Juez para
resolver o dirimir las controversias
o asuntos sometidos a su consideración

SE CARACTERIZA

INDELEGABLE

Los jueces no pueden
delegar sus funciones

TEXTO EXPRESO

Debe ser establecida
directamente en una norma.

ORDEN PÙBLICO

Es otorgada por normativas
de orden pùblico en pro de
mantener la moral y buenas
costumbre, por lo que no pueden
ser relajas ni convenidas

DETERMINACIÒN

TERRITORIO

Este tipo de competencia se determina
por el espacio geográfico donde se cometió el
delito. El art.58 COPP indica que los Tribunales
que conoceràn la causa son aquellos donde
se ha consumado el delito

MATERIA

De acuerdo al COPP arts. 65 al 69
se determina por el Delito que se ventila;
Los Tribunales de Primera Instancia
conocen delitos comunes cuya pena
no supere 8 años de privación de libertad.

CONEXIÓN

Se refiere a a la relación entre varios delitos que
por alguna de las causas que con arreglo a la Ley impiden su separación aislada e independiente.
El art. 74 del COPP expresa que los Tribunales competentes para los delitos conexos son el del territorio donde se haya cometido el delito de mayor pena; cuando los delitos tengan igual pena, el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero.

MODOS DE DIRIMIR LA COMPETENCIA

DECLINATORIA, art 80 COPP, el Tribunal en
cualquier parte del Proceso puede declinar
la causa a través de un auto.

CONFLICTO DE NO CONOCER art. 82 COPP,cuando tribunal en el cual se hace la declinatoria también se considere incompetente, lo declarará y lo
manifestará expresando los fundamentos de su decisión y en la misma oportunidad se expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto.

RESOLUCIÒN DEL CONFLICTO, La incidencia surgida en ocasión al conflicto de no conocer o de conocer deberá ser dirimida por la instancia superior común, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de las actuaciones de los Tribunales, y la decisión que se dicte se comunicará a los tribunales entre los cuales se haya suscitado la controversia, correspondiéndose al declarado competente la notificación inmediata a las partes de la continuación de la causa.

CONFLICTO DE CONOCER; art 83 COPP, Si dos tribunales se declaran competentes para
conocer de un asunto, el conflicto se resolverá en la forma dispuesta en el artículo anterior.

ARIANNA DÌAZ
CI. 25.455.711
SAIA A