Juicio de cuentas

inicio Art. 673 Cpc

Tribunal competente

De acuerdo al territorio,segun el fuero, segun la materia y la cuantia

se propone mediante demanda escrita, segun los requisitos exigidos en el articulo 340 cpc.

presupuesto para que se ordene la intimación ART. 673 CPC

Que el demandante acredite prueba autentica de la obligación de rendir cuenta. que el demandante indique el periodo y el negocio que deben comprender las cuentas.

Sujetos procesales

Legitimado Activo: La persona con interes a que se le rinda la cuenta. Legitimido Pasivo: tutores, curadores, socios. administradores.

terminos para que el demandante presente las cuentas: 676 cpc

debere presentarse: En terminos claros y precisos, año por año, con cargos y abonos cronologicos, acompañando libros, instrumentos.

Situaciones que pueden presentarse una vez intimado el demandado

Que presente las cuentas Art.678 Que se oponga a presentarlas Art 673, Que no se oponga,pero tampoco presente la pruebas Art. 677