Facultades de las autoridades fiscales

Articulo 41-A

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para actuar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo mayor a tres meses siguientes a la presentación de los estados de declaraciones y avisos.

Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que se surta efecto la notificación de la solicitud correspondiente.

No se considera que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este articulo.

CORRELACIÓN CFF 12, 26, 31, 32, 42, 134, 135 etc...

Articulo 41-B

Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo sus facultades para constar los datos proporcionados al registro federal del contribuyente, relacionado con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, si que por ello se considere que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación.

CORRELACIÓN CFF 27

Articilo 41 CFF

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos, y demás documentos, no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades exigirán la presentación de documentos respectivos ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma.

I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código y requerir hasta en tres ocasiones la presencia de los documentos omitidos otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento.

II. Tratándose de la omisión en la representación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las fracciones provisionales en la frac anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis ultimas declaraciones y de la contribución de que se trate.

CORRELACIÓN

CFF 2, 26, 33.A, 116, 128

Determinación del crédito fiscal

La determinación del crédito fiscal, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en que sea notificado el adeudo respectivo.

En caso del incumplimiento a tres o mas requerimientos respectivos de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por la desobediencia a mandato legitimo de la autoridad competente.