el Marco Jurídico de los servicios de salud en México

se divide en 6

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

contiene los principios y objetivos de la nación

Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos

Contiene 136 artículos y 19 transitorios

Promulgación: 5 de febrero de 1917 (103 años)

LEY GENERAL DE SALUD

La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en
los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades

federativas en materia de salubridad general

Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de
orden público e interés social

ARTÍCULO 2o. El derecho a la protección de la salud,

ARTÍCULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad genera

REGLAMENTOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD,

tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud,.

en lo que se refiere al control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y de docencia.

La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría. Los gobiernos de las Entidades
Federativas. en los términos de los Acuerdos de Coordinación que suscriban con dicha Dependencia,
podrán participar en la prestación de los servicios a que el mismo se refiere

NORMAS OFICIALES

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes

tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana;

Las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor. El CCNNPCE deberá de analizar y, en su caso, realizar un estudio de cada NOM, cuando su periodo venza en el transcurso del año

son 34 normas oficiales

LAS LEYES QUE REGULAN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA Y LOS COLEGIOS DE PROFESIONALES DE LA SALUD.

Que a la Secretaría de Salud corresponde el control de la prestación de servicios de atención médica, como materia de salubridad general, siendo necesario que esta dependencia cuente con los instrumentos legales y reglamentarios para realizar específicamente sus atribuciones

Que el Sistema Nacional de Salud es la instancia de enlace entre los sectores público, social y privado en la consecución del Derecho a la protección de la salud, a través de mecanismos de coordinación y concertación de acciones

I.- ATENCION MEDICA.- El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger y promover y restaurar su salud;

II.- SERVICIO DE ATENCION MEDICA.- El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y curación de las enfermedades que afectan a los individuos, así como de la rehabilitación de los mismos;



III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCION MEDICA.- Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios;