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DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS MECANISMOS DE PROTECCIÓN

Mecanismos de protección

Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

Entre tales mecanismos de protección encontramos los siguientes:

La acción de tutela

Esta acción permite que toda persona que sienta que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados por el Estado o por otros particulares en ciertos eventos, pueda reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, de manera ágil y oportuna, su protección inmediata.

Es una acción subsidiaria que sólo es posible interponerla cuando no exista otro medio de defensa

Se dirige contra actos y omisiones concretos del Estado que producen una perturbación actual o inminente del derecho.

El procedimiento debe ser preferente, breve y sumario.

El juez debe tener el poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho.

No procede contra las situaciones consumadas e irreversibles, pues ya no es posible una protección inmediata del derecho.

Excepcionalmente procede contra particulares en tres situaciones:Particulares que ejercer una función pública por delegación del Estado; Cuando el particular con su acción u omisión causa un daño a los derechos de un número colectivo de personas, y; Cuando el afectado se encuentra respecto del otro particular, en situación de subordinación o indefensión.

Se puede ejercer en nombre propio o de la persona interesada. No necesita abogado.El juez debe resolver la acción en 10 dias, para impugnar la decisión debe hacerlo en 3 dias hábiles.

¿Qué juez o autoridad conoce de estas acciones?

Todo el poder judicial tiene conocimiento de los mecanismos de protección, los jueces son los encargados de emitir decisiones a favor o en contra del cualquier tipo de acción interpuesta.

Habeas data

Este mecanismo permite conocer, rectificar y actualizar la información personal que repose en bases o bancos de datos, ya sea de carácter público, como los antecedentes judiciales, penales y disciplinarios, o privada como son los registros de la actividad comercial, especialmente información relacionada con actividades financiera y crediticia.

El titular de la información contenida en bases de datos podrán consultarla en cualquier momento, ya sea en forma verbal o escrita y su petición debe ser resuelta en término máximo de 10 días hábiles, prorrogables hasta por 5 días hábiles.

Derecho de petición

Este mecanismo permite que los particulares realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una pronta respuesta a su petición.

En los casos de quejas, las autoridades tienen 15
días hábiles para contestar; en las peticiones de información disponen de 10; y para responder consultas, de 30 días, igualmente hábiles.

La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado.

Habeas corpus

Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis horas.

Acción de cumplimiento

Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

En los casos de quejas, las autoridades tienen 15 días hábiles para contestar; en las peticiones de información disponen de 10; y para responder consultas, de 30 días.

Acciones populares

Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.

Acción de grupo

esta acción busca lograr la reparación pronta y efectiva de los daños económicos causados a un número plural de personas, mínimo 20, que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Debe ejercerse dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que produjo el daño.

SUS CARACTERÍSTICAS

Son derechos absolutos

Pertenecen a toda persona
y comienzan a existir desde que ella nace

Estos derechos son extrapatrimoniales, es decir, que están fuera del comercio y no son evaluables en dinero (vida, cuerpo, honor, etc.)

Son inalienables e irrenunciables
en cuanto son inseparables de la persona, por lo que, no se pueden ceder.

Derechos de la Tercera Generación o Derechos Colectivos y del Ambiente

Los Derechos de Tercera generación se conocen también como derechos de solidaridad y están inspirados en la idea de que el hombre como ser social necesita desenvolver su vida en comunidad, lo cual da nacimiento a cierto tipo de derechos colectivos que trascienden al individuo y redundan en beneficio de toda la especie humana, incluidas las futuras generaciones.

Derecho a un medio ambiente sano

Derecho a la libre competencia

Derecho a la moral pública

corresponde a toda la colectividad y por eso se les denomina derechos o bienes colectivos.

Derechos de la Segunda Generación o Derechos Sociales, Económicos y Culturales.

Son derechos de prestación que dependen de la política económica y social del estado, que buscan suministrar los medios básicos necesarios para que cada cual pueda desarrollar su existencia en forma plena y digna.

Protección de la familia

Esta como núcleo fundamental

Seguridad social

Es un Derecho irrenunciable y un servicio público obligatorio que se rige por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Derecho al trabajo

En condiciones equitativas y satisfactorias.

Derecho a la Educación

Acceso de todas las personas al conocimiento, la ciencia y demás bienes y valores de la cultura, bajo la premisa del respeto a los derechos humanos, la paz y la democracia.

Derecho a la Cultura

Derecho a formar sindicatos

para la defensa de sus intereses (libertad sindical).

Libertad de expresión y de información

Se prohíbe la censura.

Derechos del adolescente

Atención a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos

Derechos mínimos de los trabajadores

OBJETIVOS O FINALIDADES

los derechos humanos presentan unos objetivos o finalidades que buscan no sólo favorecer el desarrollo integral de la persona, sino también limitar el poder político del Estado y alcanzar la completa realización del bien común como:

Garantizar unas condiciones mínimas para el desarrollo integral de las personas.

Delimitan una órbita de libertad individual sin injerencias abusivas por parte de las autoridades o de otros particulares.

Constituye límite infranqueable y defensa frente a las actuaciones del Estado a fin de evitar un ejercicio abusivo del poder.

Reconocer y garantizar en cada persona su efectiva participación en la vida social, económica y cultura, en la toma de decisiones comunitarias y en el manejo de los asuntos.

Los derechos humanos están fundamentados en la dignidad humana, la razón y la justicia, e implican el reconocimiento de unas condiciones mínimas de orden material y espiritual que deben ser garantizadas a todas las personas por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto.

LA DIGNIDAD HUMANA

según nuestra constitución es la base, fundamento y sustento del Estado Social de Derecho, es decir, la dignidad humana se enmarca como el principio fundamental que irradia todo el ordenamiento jurídico, en el que el hombre debe ser tratado como el fin máximo del Estado y no como un medio para su realización, existencia y funcionamiento.

CRITERIOS DE DISTINCIÓN

Criterio axiológico

Son cualidades valiosas que por ser esenciales o inherentes al ser humano no sería posible concebir la existencia humana sin estos atributos.

Criterio técnico

Varios son los aspectos que cubre este criterio:

Que sean de aplicación inmediata, es decir, que para su cumplimiento no se requiere que texto constitucional que lo consagra haya sido desarrollado o reglamentado por el legislador a través de una ley, tal como ocurre con los derechos de primera generación

Que estén consagrados en Tratado Internacionales en donde se prohíba su limitación bajo estados de excepción

Criterio de conexidad

Cuando un Derecho que está siendo amenazado o vulnerado no tiene en principio el carácter de fundamental según los criterios antes mencionados, pero su no protección efectiva pone en peligro otro que sí es fundamental y con el cual se encuentra íntimamente ligado, tal como sucede con el derecho a la seguridad social que afecta el mínimo vital.
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la Constitución colombiana, en su parte dogmática, contiene un amplio catálogo de derechos cuya finalidad principal es el servir de control al poder político del Estado a fin de garantizarle a las pesonas una órbita de libertad individual.

Derechos de la Primera Generación

Tienen su origen en la Revolución Francesa de 1789. La declaración de los derechos del individuo y del ciudadano que la inspiró, sólo comprendía los siguientes: igualdad, libertad, seguridad, propiedad y la resistencia a la opresión.

Derecho a la Vida

Es el más importante. Este derecho existe en forma indefinida hasta que la vida se extinga por causa natural.

Derecho a la Salud

Este derecho protege al individuo contra los atentados de los demás, pero además implica que nadie tiene derecho de atentar contra su salud y debe tolerar los tratamientos médicos necesarios para conservarla en buenas condiciones.

Derecho a la Honra

El honor es un conjunto de cualidades o virtudes que resultan del cumplimiento de los deberes jurídicos, morales y sociales. Quien cumple estos deberes tiene derecho a que nadie le haga falsas imputaciones o acusaciones.

Derecho a la Libertad

La libertad se entiende como la posibilidad de actuar según la propia determinación del individuo. Comprende las libertades físicas y morales, y más que un derecho es una condición del ser humano pues según Sartre, el ser humano es el único que está irremisiblemente destinado a vivir en libertad, no podemos renunciar a ella como no podemos escapar de nuestra propia sombra.

Igualdad

la igualdad, ésta se refiere a la igualdad de los hombres ante el Derecho, para que se les aplique en lo favorable o desfavorable en las mismas condiciones, sin ningún tipo de discriminación.

Derecho a la Imagen

Este derecho surge con la aparición de medios mecánicos que permiten reproducir la imagen. Por imagen se entiende la forma del cuerpo humano. Se busca protegerla contra reproducciones o publicaciones. Ahora bien, como derivación que es del derecho al honor, sólo se protege la imagen cuando con su publicación o difusión se atenta contra el honor. Con la muerte de su titular, este derecho se transmite a sus herederos.

Derecho a la Voz

Consiste en la palabra hablada o cantada. Es una parte de la personalidad susceptible de exteriorizarse. Tiene una protección semejante a la imagen. También es el resultado de avances técnicos. Nadie puede recoger la voz de las personas (grabarlas) sin su autorización y mucho menos difundirlas.

Derecho al Secreto (Intimidad)

La vida íntima de las personas, sus sentimientos, su conducta interior, su filiación, constituyen parte importante de su personalidad, los cuales deben ser protegidos contra los atentados injustificados. Se trata de conservar la existencia con el mínimo de injerencia de los demás y de la intromisión arbitraria del Estado. Se habla de un "espacio vital propio" dentro del cual pueda moverse cada cual, necesario para la protección completa de la dignidad.

Los derechos humanos están clasificados en tres grupos:

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