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jonka JAVIER ALEJANDRO BARRAGAN GOMEZ 4 vuotta sitten

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Teoría general del derecho.

El derecho es fundamental en la vida cotidiana, regulando el comportamiento de los individuos y asegurando una convivencia armoniosa dentro de la sociedad. Existen varios principios clave en el derecho, entre ellos el control de constitucionalidad, que asegura que los actos emitidos por los poderes del Estado estén en conformidad con la Constitución y los anula si contravienen sus principios.

Teoría general del derecho.

Teoría general del derecho.

El derecho en la vida cotidiana de los individuos.

Ejemplos del derecho en la vida diaria:
Al inscribir a nuestros hijos a la escuela seguimos normativas del derecho civil. Al utilizar el servicio de teléfono, nuestra interacción con la compañía que provee el servicio está regida por el derecho comercial. Al caminar en la vía pública estamos protegidos por el derecho civil, pero también por el derecho penal.
Al nacer, somos registrados como ciudadanos. El derecho determina que a partir de ese momento tenemos determinados derechos y obligaciones. Al comprar en cualquier comercio, el intercambio está regido por el derecho mercantil.
Cada grupo o individuo puede regir su comportamiento por otro tipo de reglas, por ejemplo las de orden moral o religioso.
La función del derecho es evitar el caos, planteando reglas que faciliten la convivencia en sociedad de forma armoniosa. Se basa en los principios de justicia, seguridad y orden.
El derecho regula el comportamiento de los integrantes de una sociedad. Por eso, aunque a veces no podamos percibirlo, está presente diariamente en nuestra cotidianidad.

Clasificacion del derecho publico, privado y social.

El derecho privado comprende las siguientes ramas o categorías: Derecho civil. Llamado también “derecho común”, regula las relaciones y transacciones jurídicas entre las personas, así como lo que involucre a sus derechos, libertades, patrimonios o transmisión de éstos. Derecho comercial. Rige las transacciones comerciales y los intercambios de bienes y servicios por dinero. Derecho laboral. Controla y ordena las relaciones entre patrones y trabajadores. Derecho rural. Regula los asuntos de la vida en el campo y la producción agropecuaria. Derecho internacional privado. Regula las transacciones comerciales que se producen entre Estados y particulares de otras naciones, o entre dos Estados actuando como particulares.
Derecho privado:
Subtopic
Se rige por dos preceptos fundamentales, que son: Autonomía de la voluntad. Estipula que las interacciones entre las personas, en la búsqueda de sus propios intereses, se llevan a cabo de propia y libre voluntad, sin presencia de coacciones, engaños, violencia u obligación. Sólo así podrán tener vigencia legal, siempre que no contradigan lo establecido en ningún ordenamiento legal. Igualdad ante la ley. En los actos privados los sujetos de derecho se someten al mismo marco jurídico y se encuentran en un punto de igualdad ante la ley, es decir, ninguno escapa a los designios de ésta ni puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades.
El derecho privado es una rama del derecho positivo que se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares, partiendo de una situación de igualdad jurídica entre ellos.
Derecho Publico
Ramas del derecho publico:

Derecho constitucional. Aquella rama que atañe a la interpretación de los textos jurídicos de la Constitución y otros ordenamientos por escrito que son fundamentales en la construcción del Estado. Derecho administrativo. Aquella que regula la administración pública y modula el funcionamiento y las relaciones entre los diversos organismos que componen el Estado. Derecho internacional público. Atañe a las relaciones entre los distintos Estados-Nación del planeta: sus planes conjuntos, sus acuerdos e intercambios económicos, sus disputas fronterizas, etc. Derecho penal. Tiene que ver con la capacidad punitiva del Estado, es decir, su capacidad para castigar a quienes violen la ley y para ejercer la coacción sobre los ciudadanos entre quienes impera. Derecho procesal. Regula los mecanismos y procedimientos del Estado en lo referente al modo en que ejerce su poder, garantizando los derechos mínimos y la proporción en todo momento. Derecho laboral. Aquella rama vinculada con el marco legal que regula el trabajo para garantizar su dignidad, legalidad y justa retribución, así como los derechos y deberes de trabajadores, patronos, sindicatos, etc. Derecho financiero. Regula los procesos de gasto público, para garantizar la transparencia y buen proceder del Estado en su utilización de los fondos públicos. Derecho tributario. Aquel que tiene que ver con los impuestos, tributos y otras formas de recaudación fiscal, que el Estado emplea para autofinanciarse. Derecho electoral. Se encarga de normar los procedimientos de sucesión del poder y reemplazo de gobernantes a todo nivel, en cualquiera de los poderes públicos.

Se conoce como derecho público a una parte de los ordenamientos jurídicos cuyas normas atañen al poder público y sus relaciones con los individuos, las organizaciones y consigo mismo, siempre que éste se ejerza como representación de los intereses del Estado.

El derecho público puede variar enormemente de acuerdo a la nación que rige, pero en líneas generales se rige por dos principios rectores: Principio de legalidad. Establece que toda acción de los poderes públicos debe estar inscrita necesariamente en el orden jurídico vigente, es decir, debe contar con seguridad jurídica, conforme a su jurisdicción y naturaleza. Es decir: el Estado no puede violar las leyes. Principio de imperio. Establece que toda relación entre el Estado y los particulares se ejerce desde una situación de desigualdad en la que el primero tiene el dominio por lo que estará ejerciendo una potestad pública. Es decir: el Estado es la autoridad.

Derecho social
Se divide en cuatro ramas:

Derecho Laboral Este es el tipo de derecho que protege a los trabajadores y que implica también a las empresas, empleadores, sindicatos y gobierno. Derecho a la seguridad social: Es el tipo de derecho social que garantiza a las personas sin importar la edad o su capacidad, los medios que necesiten para lograr adquirir los servicios básicos. Derecho migratorio. Implica las políticas del gobierno de una nación que controla la inmigración y la deportación de las personas. Estas leyes varían de un lugar a otro y está regulado por el derecho internacional. Derecho Agrario. Incluye las leyes agrarias que se encargan de regular y explotar las tierras agrícolas y es una de las ramas más importantes del derecho social pues les da protección a los trabajadores dueños de tierras.

Es la rama del derecho que se fundamenta en los principios y diferentes normas que tienen como objetivo principal proteger, velar y establecer el comportamiento y las actitudes del hombre velando por la igualdad dentro de las clases sociales.

Caracteristicas

Es un producto cultural y humano Tiene múltiples funciones instrumentales Es un objeto dinámico Se le conocer como un proceso y no como un acto único Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas Se fundamenta en la realidad social Busca proveer de equilibrio a los intereses humanos Busca establecer los valores sociales para promover el orden

Principios y teorías.

Principio de control de constitucionalidad
El control de constitucionalidad es el conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los principios constitucionales.
Principio de convencionalidad
Principio de irretroactividad
Significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, lo que brinda seguridad jurídica.

Normas y sus características

Características de las normas
Heterogéneas: Se imponen al ser humano, la persona.
Exteriores: Le importa la conducta exterior que realiza la persona.
Bilaterales: Imponen obligaciones y conceden derechos
Generales y abstractoas:Imponen su mandato a un indeterminado numero de personas.
Imperativas: mandan, ordenan conducta, no la aconsejan ni la sugieren.
Coercibles: aplican sanciones a personas que incumplen un mandato.
Tipos de normas: morales (tienden a la consecución de la virtud), jurídicas (hacen posible la vida social), religiosas (La redención del alma), sociales (comportamientos que se imponen por el grupo social al que pertenecemos).
Principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de una actividad.