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EFECTOS JURÍDICOS DE LASENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.º 03347-2009-PA/TC

La sentencia del Tribunal Constitucional aborda varios aspectos legales relacionados con la herencia y la ejecución testamentaria. Uno de los puntos centrales es la garantía institucional de la herencia, que se refiere tanto a su dimensión abstracta y general, regulada por normas, como a su dimensión concreta como derecho subjetivo con sustento constitucional.

EFECTOS JURÍDICOS DE LASENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL                           EXP. N.º 03347-2009-PA/TC

EFECTOS JURÍDICOS DE LASENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.º 03347-2009-PA/TC

Garantía institucional de la herencia

se refiere aquella que el plano de lo abstracto y general cuya formación jurídica, viene determinada en buena parte por las normas que en cada momento la regulan y la aplicación que de las mismas se hace; y, en el concreto, como derecho subjetivo, un derecho que tiene sustento constitucional directo, cuando la Constitución ha reconocido, explícita o implícitamente, un marco de referencia que delimita nominalmente el bien jurídico suce

Albaceas

El artículo 783° CC, establece que no puede ser albacea el que está incurso en alguna causal de indignidad o de desheredación...
La segunda razón de la no perpetuidad de la Junta es que, diversas disposiciones de los Testamentos revelan que el Testador era consciente que la Junta Administradora era un albacea y sabía que el albaceazgo era, en esencia, temporal. Ejemplos de que el Testador consideraba que la Junta era un albacea es cuando hace mención en una de sus cláusula del testamento de 1938 los miembros de dicha Junta serán mis albaceas mancomunados, asimilando así, las funciones de la Junta y el albaceazgo.
Según Augusto FERRERO (1999, P. 351), “Los albaceas son los ejecutores testamentarios a quienes el testador nombra para que cumplan sus disposiciones de última voluntad

Autonomía Universitaria

Artículo 18 de la Constitución. En este caso, se han interpuesto sendos procesos civiles para arribar a una solución respecto de la materia de conflicto, en donde finalmente se determinará la legitimidad de los derechos alegados.

Derecho constitucional a la inmutabilidad de los acuerdos

Articulo 62 de la Constitución. Ya que la inmutabilidad es permanente ya que vulneraria la autonomía universitaria.

Clausulas

Dispuso que, luego de los 20 años de usufructo, la Universidad Católica adquiriría los bienes en propiedad absoluta, entregándoselos la Junta Administradora en el caso de subsistir luego de los referidos 20 años

Propiedad Absoluta

Por imperio de la ley, heredó una propiedad con las propias limitaciones impuestas por la legislación vigente a todo el derecho de propiedad.