IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES

Edad núbil

Falta de consentimiento de los que ejercen la patria potestad:

TUTOR O

JUEZ

Las enfermedades mentales también son causantes de la nulidad en la celebración del matrimonio.

Toda perturbación mental cuasa la nulidad.

Edad requerida por la ley:

16 años en el hombre y 14 en la mujer.

facultad núbil como causa de nulidad:

Cuando ha habido hijos

Cuando el menor hubiera llegado a los 21 años y ni el ni el otro cónyuge intentaran la nulidad.

La edad avanzada no es impedimento para contraer matrimonio.

El parentesco por consaguinidad en línea recta, colateral hasta segundo grado.

El parentesco de afinidad en línea recta también es un impedimento par ala celebración del matrimonio.

Atentado contra la vida.

Si se realiza el matrimonio:

Pueden pedir la nulidad de los hijos del cónyuge

Adulterio

Si se declara judicialmente, se puede presentar como una nulidad.

El miedo y la violencia serán causa de la nulidad del matrimonio. Art. 245, CCNL.

Si ocurren las circunstancias siguientes:

Importen peligro de perder la vida, la libertad o la honra.

Daño a una parte considerable de los bienes.

Que hayan subsistido a tiempo de celebrarse el matrimonio.

Enfermedades y vicios.

Las enfermedades mentales y la violencia prohiben la celebración del acto.

Las enfermedades incurables para la cópula, la sífilis o alguna enfermedad crónica.

Otras limitantes para el matrimonio:

Idiotismo.

Imbecibilidad.