FUENTES DE DERECHO LABORAL

CONCEPCIÓN

Desde el punto vista jurídico se denominan fuentes a los actos o hechos que dan origen a las normas jurídicas

Puede ser entendida como un acto normativo, es decir, aquello que origina o contiene una norma jurídica. Una fuente del derecho es definida por la doctrina como un acto normativo, generador de normas de derecho objetivo.

El reconocimiento de la fuente del derecho nos permite reconocer qué nivel de disponibilidad tiene el derecho para el trabajador y el legislador; es decir, su grado de protección, restricción y exigilidad.

FUENTES FORMALES

Constitución

Como fuente de derecho suprema. Debido a que es obra del poder constituyente; además, establece las normas que no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas

La ley

Es la fuente estatal por excelencia, para la regulación de los derechos laborales,

Decreto legislativo

Decreto de urgencia

Los tratados

Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional con capacidad para concretarlo.

Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte Derecho Nacional (Art. 55 C.P)

Los reglamentos

El reglamento tiene carácter general y abstracto, además, su rango normativo es inferior al de la ley.

La costumbre

Tal como lo indica Ulloa, la costumbre como fuente de derecho se diferencia del uso, esto es, de la práctica reiterada o la concesión unilateral de beneficios por parte del empleador. Este tipo de conductas también generan derechos al trabajador, sin embargo, no llegan a ser una norma por el hecho de que no son generales y abstractas

La jurisprudencia

Son el conjunto de Resoluciones y decisiones judiciales que los jueces emiten en el ejercicio de sus funciones jurisprudenciales.

Los principios generales del derecho

Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico.

La doctrina

Es la fuente formal del Derecho que está constituida por las opiniones escritas de los estudiosos del Derecho al reflexionar sobre la validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas.

FUENTES FUNDAMENTALES

La justicia

La justicia es un principio universal que rige la aplicación del derecho para conseguir que se actúe con la verdad dando a cada uno lo que le corresponde

La equidad

Se conoce como equidad a la justicia social por oposición a la letra del derecho positivo. La palabra equidad proviene del latín "equitas". Como tal, la equidad se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser iguales.

FUENTES ESPECIALES

Contrato de trabajo

El ambito que puede regular el contrato de trabajo es muy limitad, puesto que solo se puede pactar o negociar sobre lo no regulado, solo produce sus efectos únicamente a las partes que lo celebran.

Convenio colectivo de trabajo

La doctrina ha reconocido que el convenio colectivo se encuentra en el rango de las normas de la autonomía privada, pues parte de la relación entre el empleador y trabajador. No obstante, se le atribuyen algunas condiciones para ser una fuente de derechos con rango normativo.

El artículo 29 del reglamento de la Ley de relaciones colectivas del trabajo (DS 011-92-TR) establece que algunas de las normas del convenio colectivo se interpretan como normas jurídicas, mientras que otras como cláusulas obligacionales.

Reglamento interno del trabajo

Es una manifestación del poder de dirección del empleador en el centro de labores, tiene que tener disposiciones abstractas y generales. Puede ser emitido de manera unilateral por el empleador pero también puede ser producto de una negociación colectiva.

Laudo arbitral

Decisión emitida por los árbitros en el tribunal de arbitramento, mediante el cual se resuelve un conflicto colectivo de trabajo existente entre dos o más partes.

Convenios . Los ibtrumentos internacionales

La autonomía colectiva se podrá definir como «poder compartido por los trabajadores y los empresarios para, a través de sus respectivos representantes, autorregular sus intereses contrapuestos y, en particular, establecer autónomamente las condiciones, a que han de ajustarse las relaciones jurídicas de trabajo

FUENTES MATERIALES

Los hechos sociales, factores, intereses sectoriales, practicas usuales en materia laboral y en general los elementos que se constituyen en la base o en el origen que motiva y obliga al Estado que los órganos del Estado creen normas jurídicas que responden adecuadamente al motivo lo impulsa