Determinación y pago de contribuciones al comercio exterior

ARTICULO 80

Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable
determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título,
respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías

ARTICULO 81

Los importadores y exportadores, las agencias aduanales o los agentes aduanales,
cuando actúen por cuenta de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas
compensatorias, para lo cual manifestarán, bajo protesta de decir verdad, en el pedimento o documento

aduanero de que se trate, respecto de las mercancías

ARTICULO 82

. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y
exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.

ARTICULO 83

. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el
pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección
automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas

establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia

de regulaciones y restricciones no arancelarias.

ARTICULO 84

Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán
transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de
calendario siguiente a aquél de que se trate, acorde con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley

ARTICULO 85

SE DEROGA

ARTICULO 86

Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el
impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito
correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas

por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un

plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el

depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito

o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año

ARTICULO 87

Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas
aduaneras tendrán las siguientes obligaciones:

ARTICULO 88

Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la
importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las
mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha
dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las

cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se

trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas

ARTICULO 89

Los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a
dicho pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea

necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación del

pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran autorización del Servicio de Administración

Tributaria, establecidos mediante reglas.

Transferir el importe de los títulos depositados, más sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería
de la Federación, al día siguiente a aquél en que el importador hubiera dado el aviso de que no
va a retornar las mercancías al extranjero o dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en

que se venzan los plazos a que se refieren los artículos 85 y 86 de esta Ley, en su caso

GUSTAVO GUZMAN URZUA

MATERIA: CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR

MAESTRA: MILDRED IVONNE DEL CASTILLO GOMEZ