CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

MIEL

Se entiende el producto dulce
elaborado por las
abejas obreras a partir del néctar
de las flores o de exudaciones de
otras partes vivas de las
plantas o presentes en ellas, que
dichas abejas recogen, transforman
y combinan con
substancias específicas propias,
almacenándolo en panales, donde
madura hasta completar su
formación.

Ley N° 18284

Los envases destinados a contener miel en la forma conocida como "a granel" con una capacidad desde TRESCIENTOS (300) kilogramos de miel, así como los demás recipientes de formas, materiales y volúmenes diferentes, deberán ser de primer uso.

CARNE

Se entiende la parte comestible de
los músculos de
vacunos, bubalinos, porcinos,
ovinos, caprinos, llamas, conejos
domésticos, nutrias de
criadero, pollos, pollas, gallos,
gallinas, pavitos, pavitas, pavos,
pavas, patos domésticos,
gansos domésticos y codornices,
declarados aptos para la
alimentación humana por la
inspección veterinaria oficial antes
y después de la faena.

Ley Nº 22.375/81

Desarrolla todos los requisitos de inspección (infraestructura, condición higiénica sanitaria, de transporte y buenas practicas de manejo) a cumplir por los establecimientos que comercialicen en todo el territorio nacional y/o exporten.

LECHE

Producto obtenido por el
ordeño total e ininterrumpido, en
condiciones de higiene, de la vaca
lechera en buen estado de
salud y alimentación, proveniente
de tambos inscriptos y habilitados
por la Autoridad Sanitaria
Bromatológica Jurisdiccional y sin
aditivos de ninguna especie.

Ley N° 18284

Dicho período no
podrá exceder en ningún caso los 5 días e incluye el tiempo de almacenaje a granel y envasado
ambos en el establecimiento pasteurizador, el tiempo de transporte, refrigerado y/o el tiempo que permanece en los depósitos terminales de la empresa.