Clasificacion de las cosas

Corporales

Aquellas cosas que ocupan un espacio fisico en la naturaleza y pueden percibirse por los sentidos, como un arbol, una maquina, un libro.

Muebles

Son los bienes muebles que pueden transportarse de un lugar a otro, bien sea por si mismos (semovientes) o porque una fuerza externa los impulsa (inanimados). Art. 655 C.C

Clasificación

Muebles por naturaleza

Aquellos comprendidos en la definicion del Codigo. Un automovil, una piedra, un libro, un ganso, una serpiente.

Muebles por anticipacion

Las cosas que, siendo inmuebles por adhesión o por destinación, por una ficción jurídica del legislador se transforman en muebles con el uunico y exclusivo fin de constituir un derecho por su dueño en favor de terceros. Art. 659 C.C

Inmuebles

Las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro como las tierras y las minas

Se pueden clasificar

Inmuebles por naturaleza (art. 656)

Son aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro, es decir, permanecen inmoviles en el lugar que les asigno la naturaleza.

Por ejemplo

Las tierras

Las minas

Las aguas

Que nazca y muera naturalmente dentro de una misma heredad.

Que su dominio no se haya extinguido por el no uso en el tiempo fijado en la ley.

Inmuebles por adhesion o incorporacion material (Art. 657)

Son bienes muebles por naturaleza, adheridos permanente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o por una persona distinta de el, que por una ficción jurídica del legislador se transformas en bienes inmuebles.

Requisitos

Incorporación material al suelo

Permanencia

Indiferencia del señorio frente a la incorporacion

Casos

Concepto de Edificio

Los materiales de un edificio

Los arboles y las plantas

Inmuebles por destinacion o incorporacion intelectual (Art. 658)

Son bienes muebles por naturaleza que, por una ficción jurídica del legislador, se transforman en inmuebles, por estar destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.

Requisitos

En razón de la finalidad

Incorporacion ideal o intelectual

Estabilidad

Identidad del dueño

Casos

Las losas de un pavimento

Los tubos de las cañerias

Los utensilios de labranza, los animales destinados al cultivo o beneficio de una finca

Los abonos existentes en un predio y destinados por el dueño de la finca a mejorarla

Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y maquinas que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de este.

Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y otros vivares, con tal que adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.

Inmuebles por destinación suntuaria u ornamental

Transformación por un poseedor de bienes muebles en inmuebles por destinacion

Cesación temporal o terminación de la calidad de un inmuebles por destinación

Inmuebles por el objeto sobre el cual recae el derecho (art. 667)

Derecho real mueble o inmueble

Derecho personal mueble o inmueble

Incorporales

Las cosas que no tienen un ser corpóreo y no admiten una percepción por los sentidos, como los derechos reales y personales.

La importancia de la clasificación de los bienes muebles e inmuebles.

1. La tradición de un inmueble se realiza mediante la inscripción de la escritura publica en la oficina de Registro de Instrumentos públicos de ubicación del bien (decr.-ley 1250 de 1970, art. 2). En cambio, la tradicion de un bien mueble se realiza mediante su entrega material o en forma simbolica, como cuando se entregan al comprador las llaves del granero vendido.

2. La compraventa de un bien inmueble surge a la vida jurídica por escritura publica (solemne); en cambio, la de un bien mueble surge por el mero consentimiento de los contratantes (consensual). La formación del consentimiento en la venta de un bien mueble esta regulada por los artículos 845 y siguientes del Código de Comercio

3. La prescripción ordinaria de los bienes inmuebles es de cinco años; por el contrario, la de los muebles es de tres años. En viviendas de interés social, el plazo de prescripción ordinaria es de tres años y el de prescripción extraordinaria es de cinco años (ley 9 de 1989, art. 51). El plazo para adquirir por prescripción extraordinaria es de 10 años tanto para bienes muebles como para inmuebles.

4. Cuando se trata del ejercicio de la patria potestad no le es permitido a sus titulares enajenar ni hipotecar los bienes raíces del hijo, aun no los pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización judicial (art. 303). Dicha situación no se presenta frente a los bienes muebles.

5. Las acciones posesorias que tienen como fin de proteger la posesion de perturbaciones o despojos, se aplican tratandose de la posesion de inmuebles (Arts. 972 y ss. C.C).

6. La lesion enorme como vicio objetivo del consentimiento solo se presenta en la compraventa de bienes inmuebles (Arts. 1946 y ss. C.C). Si la compraventa comprende bienes muebles e inmuebles, la lesión solo es procedente respecto a estos ultimos.

7. Hay derechos reales, como la hipoteca y las servidumbres, que solo recaen sobre bienes inmuebles; la prenda recae sobre muebles.

8. Las medidas cautelares de embargo y secuestro de un bien se realizan en forma diferente. El embargo de un inmueble se realiza mediante su inscripcion en el registro (decr.- ley 1250 de 1970, art. 2). El embargode un bien mueble se perfecciona con la entrega del bien, por el juez, al secuestre.

9. Los bienes inmuebles adquiridos por los conyuges antes de contraer matrimonio, o los que adquieran durante el a titulo gratuito, no entrar en el haber social (Arts. 1781, 1782 y ss. C.C)

10. Los bienes inmuebles se identifican por sus linderos, ubicación, área, nomenclatura, matricula inmobiliaria, etc.

11. El comprador en caso de que el objeto vendido tenga un vicio oculto o uno redhibitorio (Arts. 1914 y ss. C.C), tiene en su valor la accion recisoria o la de la dismunicion del precio, tambien denominada estimatoria.

Cosas fungibles e infungibles

Fungibles

Las cosas que en el comercio jurídico suelen determinarse según su numero, medida o peso, y que, por regla general son sustituibles.

Puede ser

Objetiva

Cuando la misma naturaleza de las cosas las hace comparables o liberales entre si por tener unas mismas cualidades o características comunes.

Subjetiva

Cuando el hombre, mediante un juicio de valor, equipara varias cosas con características diferentes que por razón de su uso o equivalencia económica, desempeñan para el un mismo papel.

Infungible

La que tiene una característica especiales que la hacen totalmente diferenciable de las demás.

Cosas consumibles e inconsumibles

Consumibles

Cuando desaparece el primer uso que se haga de ella, como los alimentos

Puede ser

Juridica

Cuando la cosa sale definitivamente de nuestro patrimonio, como en su enajenación.

Natural

Cuando desaparece físicamente, como una gaseosa que se consume

Inconsumibles

En el caso contrario, como un carro, paraguas, un vestido.

Cosa de especie o cuerpo cierto y de genero

Una cosa es de especie o cuerpo cierto cuando esta determinada de tal manera que se hace totalmente diferenciable de las demás de su especie: el automóvil Renault 18, placas LEM 392, modelo 91; el lote numero 220 de la parcelacion El lago. Los bienes inmuebles, por su individualizacion, son siempre de especie o cuerpo cierto.

Una cosa es de genero cuando apenas se determina por sus caracteres comunes o generales, sin que se distinga de las demás de su especie. Un caballo, un automóvil, una podadora.

Cosas divisibles e indivisibles

Las cosas corporales admiten en términos generales una división material o física. Jurídicamente, la divisibilidad de las cosas puede ser material, intelectual y de pago.

Se clasifica en

Indivisibilidad de pago

Se constituye por el legislador en el articulo 1583 del Código civil y tiene como fin hacer indivisibles obligaciones que son por naturaleza divisibles, para una correcta funcionalidad de ciertos negocios jurídicos.

Divisibilidad o indivisibilidad material de los predios rurales

Tradicionalmente las leyes agrarias con el fin de evitar el minifundio, han establecido la indivisibilidad material de los predios rurales según el área de los inmuebles.

La indivisibilidad de las cosas puede ser absoluta y relativo

Es absoluta cuando la cosa no admite división material intelectual.

La indivisibilidad es relativa cuando obra por voluntad de las partes, como construir una casa.

Indivisibilidad en la propiedad horizontal

La ley de propiedad horizontal vigente en Colombia (ley 675 de 2001) predica que los bienes comunes esenciales, es decir, aquellos que de no existir desnaturalizan esta forma de propiedad, son indivisibles.

Indivisibilidad de lotes en estatutos de planeacion

Indivisibilidad en la multipropiedad y multiusufructo

Intelectual

La que admite una división intelectual o imaginaria, aunque en forma material no admita fraccionamiento. Un caballo vivo no admite división material, pero si intelectual o ideal.

Material

Cuando la división de la cosa no implica que sus porciones se reduzcan o fraccionen con el detrimento del todo

Cosas principales y accesorias

Cosa principal es la que se puede subsistir por si misma

Es accesoria la que necesita una cosa principal para poder subsistir

Cosas presentes y futuras

La cosa es presente cuando tiene existencia real al momento de la celebración del negocio jurídico.

La cosa es futura cuando no existe al momento de la constitución de la relación jurídica, pero se espera que racionalmente exista en el futuro.

Cosas singulares y universales

Cosa singular es aquella que esta reducida a la unidad. Una piedra, un carro, un cuadro.

Puede ser

Singular simple

Cuando tiene una compactacion física y económica de sus componentes, que no permite aislarlos natural o artificialmente.

Singular compleja

Cuando esta reducida a la unidad y compuesta de un conjunto de cosas singulares simples.

Cosa universal es la que esta integrada por un conjunto o agrupación de cosas singulares que, aunque no tienen entre si una relacion intima, se consideran un todo por su destinacion comun y por pertenecer a una persona

BIENES PARTICULARES Y BIENES ESTATALES

Bienes Particulares o de Dominio Privado. Si el sujeto acreedor es privado los bienes son privados y por lo tanto de los particulares.

Bienes Estatales: Cuyo titular esta en cabeza de una persona pública, de una entidad estatal art.675, bienes de uso público y fiscales.

Clasificación

Bienes de Uso Público

Cuando corresponde su uso a la totalidad de la población son estos bienes de uso público.

Elementos

Aquellos bienes cuyo dominio pertenece al estado

Generalmente su uso pertenece a la totalidad de los individuos de la comunidad.

Caracteristicas

Son bienes del dominio del estado, no solo los que el dominio pertenece al estado sino los que pertenecen a las otras entidades en las que interviene este. Así el bien lo usen todas las personas eso no implica que sea de uso público, debe ser de propiedad del estado para serlo. Se ejerce sobre esos bienes un dominio eminente es decir el estado los guarda, tiende a supervisar el disfrute que los habitantes hacen sobre esos bienes, no ejerce como propietario.

Clases

Terrestres: Los que perteneciendo al dominio estatal, están adheridos a la tierra ej. plazas, parques. La administración pertenecen a la territorialidad a la cual hacen parte Bien ejido : porciones de tierra contiguas al municipio y que sirven para la explotación

Marítimo, Fluvial y Lacustre: Titularidad sobre las playas pero es posible asignar la explotación a determinadas personas mediante un permiso. Mar territorial : las aguas que bañan las costas de un territorio y se extienden de la línea mas baja hasta 12 millas se ejerce soberanía del estado. Zona de explotación de los recursos naturales va hasta las 200 millas. El estado también ejerce soberanía sobre la plataforma continental.

En los fluviales y lacustres se hace referencia a que el estado es dueño de todas las aguas, es el titular de su dominio. Los particulares pueden hacer uso domestico o conjunto de ellas. El estado también es dueño del cauce por el que transitan.

Los humedales son bienes de uso público y por lo tanto sobre ellos no se pueden hacer obras de construcción ya que son lugares para conservación de especies.

Aéreo: El estado tiene sobre este un dominio no como tal sino de regulación. El estado tiene dominio solo hasta donde llega el límite de la gravedad.

Bienes Fiscales

Cuando corresponde a un uso no generalizado, es decir a una pequeña porción de la población. El uso solo es de entidades de naturaleza pública. Se ejerce titularidad como si fuera un particular.

Características:

Son enajenables

Son imprescriptibles.

Son embargables en principio debido a que son enajenables pero existen limitaciones

Se rigen por las normas de derecho común aplicando algunas normas administrativas y las de los Códigos fiscales de cada entidad

Clases

Los que están sujetos a la prestación de un servicio público

Los no sujetos a la prestación de un servicio público

Adjudicables : los que tiene por destino ser transferidos a los particulares para que los exploten económicamente en las condiciones legales.

Hace referencia a las minas y a la propiedad del estado sobre el subsuelo, no obstante las minas se pueden entregar a los particulares para que las exploten con la condición de ejercer un pago o una retribución.

El elemento dos es el que lo diferencia de los bienes fiscales, el uso de estos bienes debe encaminarse para actividades lícitas, el uso que hacen los particulares no es de contenido patrimonial es un derecho de tipo político. Este uso se puede restringir por concesiones o permisos, también ese uso puede dejar de ser gratuito cuando su cuidado se transfiere a un particular para su cuidado y conservación

Son inalienables , no se transfieren a otras personas a titulo gratuito u oneroso. Cuando ese bien deja de ser usado por el público entonces puede el estado desafectarlo del uso público y los convierte en fiscales y de esa manera si se puede enajenar, gravar, disponerlo

Inembargables, por su naturaleza no comercial no son elementos de garantía

Imprescriptibles