Clasificación de las
Cosas

De especie o cuerpo cierto y de
género

De especie o cuerpo cierto

r

Está determinada de tal manera que se hace totalmente diferenciable.

De género

r

Cuando apenas se determina por sus caracteres comunes generales, sin que se distinga de las demás de su especie.

Divisibles e indivisibles

Divisibles

Material

Intelectual

De pago

Indivisibles

Absoluta

Relativa

Principales y accesorias

Principales

r

La que puede subsistir por sí misma.

Accesorias

r

La que necesita una cosa principal para poder subsistir.

Presentes y futuras

Presentes

r

Existencia real al momento de la celebración del negocio jurídico.

Futuras

r

No existe al momento de la constitución de la relación jurídica, pero se espera que racionalmente exista en un futuro.

Singulares y universales

Singulares

r

Reducida a la unidad.

Singular compleja

r

Reducida a la unidad y compuesta de un conjunto dede cosas singulares simples.

Universales

r

Está integrada por un conjunto o agrupación de cosas singulares que, aunque no tienen entre sí una relación íntima, se consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer a una persona.

La universalidad de derecho

r

Integrada por una masa de bienes, derechos y obligaciones entre sí y afectos a un fin determinado por la ley.

Vacantes y mostrencos

Vacantes

r

Aquellos inmuebles sobre los cuales se ejercicio la propiedad privada, pero que aparecen en el momento sin dueño aparente o conocido.

Mostrencos

r

Son bienes muebles que han tenido dueño particular, pero han sido abandonados material y jurídicamente y no se sabe quien es su dueño aparente.

Corporales e Incorporales

r

Es importante esta clasificación porque ciertos modos de adquisición del dominio, como la ocupación y la accesión, solo recaen sobre cosas corporales.

Corporales

r

Aquellas que ocupan un espacio físico en la naturaleza u pueden percibirse por los sentidos. "ARTICULO 653 C.C. . (...) Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro."

Muebles e inmuebles

Muebles

r

"ARTÍCULO 655 CC. MUEBLES. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658. PARÁGRAFO. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales".

Muebles por naturaleza

Muebles por anticipación

r

Las cosas que, siendo inmuebles por adherencia o por destinación, por una ficción jurídica del legislador se transforman en muebles con el único y exclusivo fin de constituir un derecho por su dueño a favor de terceros. "ARTICULO 659 C.C. . Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina y a las piedras de una cantera".

Inmuebles

r

"ARTICULO 656 C.C. . Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.Las casas y veredas se llaman predios o fundos". Definición correcta solo para los inmuebles por naturaleza, no por adherencia.

Inmuebles por naturaleza

r

Permanecen inmóviles en el lugar que les asignó la naturaleza. En la avulsión (C.C ART 722) si un pedazo de tierra se traslada abruptamente de la orilla de una corriente a la otra, ese pedazo no pierde su calidad de inmueble por naturaleza.

La tierra

Las minas

Las aguas

Privadas o domesticas

r

1. Que nazca y muera naturalmente dentro de una mima heredad. 2. Que su dominio no se haya extinguido por el no uso en tiempo fijado en la ley.

Inmuebles por adhesión o
incorporación material

r

Son bienes muebles por naturaleza, adheridos permanente y materialmente a un inmueble. ARTS. C.C 657 y 657 1. Incorporación material al suelo. 2. Permanencia. 3. Indiferencia de señorío frente a la incorporación.

Concepto de edificio

Los materiales de un edificio.

Los árboles y las plantas

Inmuebles por destinación o
incorporación intelectual

r

Bienes muebles por naturaleza que, por una ficción jurídica del legislador, se transforman en inmuebles, por estar destinados permantentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. (ART. 658 C.C) 1. En razón de la finalidad. 2. Incorporación ideal o intelectual. 3. Estabilidad. 4. Identidad de dueño.

Las losas de un pavimento, las
baldosas o el piso de una casa.

Los tubos de las cañerías.

Los utensilios de labranza, os
animales destinados al cultivo o
beneficio de una finca.

Los abonos existentes en un
predio y destinados por el dueño
de la finca a mejorarla.

Las prensas, calderas, cubas,
alambiques, toneles y maquinas
que forman parte de un
establecimiento industrial
adherente al suelo y pertenecen al
dueño de este.

Los animales que guardan en
conejeras, pajareras, estanques,
colmenas y otros vivares, con tal
que adhieran al suelo o sean parte
del suelo mismo o de un edificio.

Inmuebles por destinación
suntuaria u ornamental

Inmuebles por el objeto sobre el
cual recae el derecho o se ejerce la
acción

r

"ARTICULO 667 C.C.. . Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. Así, el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así, la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero para que se le pague, es mueble".

Derecho real mueble o inmueble.

Derecho personal mueble o
inmueble.

Incorporales

r

Las que no tienen un ser corpóreo y no admiten una percepción por los sentidos, como los derechos reales y personales. "ARTICULO 653 C.C. . (...) Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. "

Fungibles e infungibles

r

Más que una calidad propia de las cosas, la fungibilidad viene a ser una relación de equivalencia, por la cual una cosa cumple una misam función liberatoria que la otra porque es igual pagar una obligación con cualquiera de ellas. Las cosas infunfibles pueden ser objeto de prenda sin tenencia (arts. 951, 532 y 1207 C.Co.).

Fungibles

Fungibilidad objetiva

r

Naturaleza de las cosas las hace comparables entre sí por tener unas mismas cualidades o características comunes.

Fungibilidad subjetiva

r

Cuando el hombre, mediante un juicio de valor, equipara varias cosas con características diferentes que, por razón de su uso o equivalecia económica desempeñan par él un mismo papel.

Fungibilidad legal

Infungibles

Consumibles e inconsumibles

Consumibles

r

Desaparece por el primer uso que se haga de ella.

Consumibilidad jurídica

r

Cuando la cosa sale definitivamente de nuestro patrimonio, como en su enajenación.

Consumibilidad natural

r

Cuando desaparece físicamente.

Inconsumibles

Privadas y Públicas

Privadas

r

Pertenecen a un propietario particular.

Públicas

r

Radican en cabeza del Estado.

Bienes de uso público

r

Están en cabeza de la nación o de otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes. 1. Su uso corresponde a todos los habitantes. 2. Son bienes que están en cabeza del Estado. 3. Son imprescriptibles. 4. Son inalienables. 5. Son inembargables.

Bienes de uso público marítimo

Bienes de uso público terrestre

Bienes de uso público fluvial y
lacustre

Humedales

Bienes de uso público áereo

Bienes ejidos

Bienes fiscales

r

Son aquellos que tiene el Estado, pro medio de sus entes territoriales, con semejante tratamiento al de la propiedad privada o particular. 1. Son enajenables. 2. Son imprescriptibles. 3. Son embargables.

Bienes baldíos

r

Ausencia de explotación económica por no haber estado su tiularidad en cabeza diferente a la del Estado. Tierras públicas que esperan al colono por primera vez, para que allí con el cumplimiento de unos requisios legales derive su sustento y la incorpore a los bienes productivos de la Nación.

Bienes baldíos por reversión

r

Cuando el bien tuvo un propietario particular anterior, pero no cumple con algún requisito legal o es declarada nula adjudicación y, por ende, vuelve al patrimonio de la Nación y recupera su calidad del baldío.

Bienes ocultos

r

Bienes propiedad de la nación que aparecen abandonados materialmente o que su titulación es tan confusa que se hace imprescindible adelantar un proceso para aclarar su estado actual.

Bienes que integral el patrimonio
cultural de la Nación

Recursos naturales

Comerciables e incomerciables

Comerciables

r

Pueden ser objeto de transacciones o negocios jurídicos.

Incomerciables