APEO Y DESLINDE

DOCUMENTACIÓN
PARA REALIZAR
LA PETICIÓN

El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse.

La parte o partes en que el acto debe ejecutarse.

Los nombres de los litigantes que pueden tener interés en el apeo.

El sitio donde están y dónde deben colocarse las señales, y, si éstas no existen, el lugar donde estuvieron.

Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y la designación de un perito por parte del promovente.

¿QUIEN TIENE DERECHO
A PROMOVER EL APEO?

El propietario

El poseedor con título bastante para transferir el dominio.

El usufructuario.

NATURALEZA JURIDICA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPITULO VI
ARTICULO 729
ARTICULO 730
ARTICULO 731
ARTICULO 732
ARTICULO 733
ARTICULO 734

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

CAPITULO III
ARTICULO 513
ARTICULO 514
ARTICULO 515
ARTICULO 516
ARTICULO 517
ARTICULO 518
ARTICULO 519
ARTICULO 520

CONCEPTO

Apeo: reconocimiento e identificación del terreno de acuerdo con los documentos, testimonios y peritajes

Deslinde: acto donde se procede a la medición para determinar las dimensiones exactas y límites respecto a otros predios, y es el acto por el cual se entrega al promovente la posesión

Amojonamiento: se refiere a fijar las señales de los límites del predio deslindado.

PROCEDIMIENTO

Se presenta la promoción de la acción
junto con la documentación requerida.

Dicha promoción será atendida por un
juez el cual enterara a los implicados con
el fin de que durante los 3 días posteriores
presenten las actividades necesarias.

presenten los títulos o documentos que avalen su posesión

nombren un perito (si así lo desean)

señalen día, hora y lugar para hacer la diligencia correspondiente.

El día lugar y hora señalados, el juez acompañado del secretario, peritos, testigos de identificación, e interesados darán inicio a la diligencia conforme a las reglas siguientes:

practicar el apeo, asentando un acta en la que consten todas las observaciones que hicieren los interesados.

la diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en ese momento algún documento debidamente registrado, que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad.

al demarcar los límites del terreno deslindado, se otorgará posesión al promovente del predio que quede comprendido dentro de ellos

si alguno de los colindantes se opone respecto a un determinado punto, el tribunal considerará a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a llegar a un acuerdo.

si se logra, se hará constar y se otorgará la posesión, según sea el sentido.

si no se consuma, el juez se abstendrá de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella, a quien la disfruta, y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los haga valer en el juicio correspondiente

mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.

Los puntos respecto a los cuales hubiera oposición, no quedarán deslindados ni se fijará en ellos ninguna señal