Mediante
Está fundada
Mediante
SI es un AGENTE ÚNICO
Este deberá emitir
SI
Son circunstancias que impiden alcanzar el propósito de lograr una administración de justicia recta e imparcial (Art 130 CPACA y Art 140 CGP) Donde el Juez Ex Officio es quien decide abandonar la dirección del proceso
Si se trata de un JUEZ ÚNICO

TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS
Art 131 CPACA

TODOS LOS JUECES ADMINISTRATIVOS

La causal de impedimento comprende a todos los jueces administrativos

Se deberá fundamentar los hechos y el
expediente pasa al superior y resuelve el
impedimento

El tribunal designa a un CONJUEZ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

Cuando la causal de impedimento concurre a todo el Tribunal Administrativo

El expediente se remite al Consejo de Estado para que resuelva de plano sobre la procedencia del impedimento

SI

El expediente se regresa al
tribunal de origen para
determinar los CONJUECES
que conocerán el asunto a
través de un sorteo

NO

Se regresa el expediente
al tribunal para que
continúe su trámite

SECCIÓN O SUBSECCIÓN
CONSEJO DE ESTADO

Cuando la causal de impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del consejo de Estado o Tribunal

Una vez enviado el expediente a la sección o subsección que le siga a su turno, este decidirá de plano sobre el impedimento

SI

Avocará el conocimiento
del proceso

NO

El expediente se regresa a la
misma sección a subsección
para que continúe con el trámite

MINISTERIO PÚBLICO

Cuando converja en una de
las causales de impedimento

Escrito dirigido al juez, sala,
sección o subsección que
conozca el asunto expresando
los hechos

El juez, sala, sección o
subsección resuelve la
procedencia del impedimento

SI

Se remplaza por quien
siga su orden, pero
acorde a su especialidad

Se solicita la designación de un
reemplazo a la Procuraduría
General de la Nación

En caso de que sea impedido o recusado el Procurador General de la Nación , lo entra a reemplazar el viceprocurador

r

La decisión de la procedencia del impedimento, no está sujeto a recursos

MAGISTRADO

Cuando converge en las causales
del Art 130 CPACA debe declararse impedido

Escrito dirigido al ponente fundamentando los hechos, en caso de que este también sea impedido, se deberá remitir a quien siga a su turno

La sala, sección y subsección resuelven de plano la legalidad del impedimento

Si afecta el quórum
decisorio

Se sortea un CONJUEZ

Lo acepta

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL ESTADO

Cuando la causal de impedimento comprende todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o la Sala de Consulta y Servicio Civil

Se deberá fundamentar los hechos y los anteriores deben declararse impedidos en forma conjunta o separada, sobre lo cual la sala decidirá

SI

Se realiza un sorteo
de CONJUECES

IMPEDIMENTOS

Las causales son de índole taxativo y su aplicación debe darse en forma restrictiva, de modo que no esta sujeto a criterios análogos por vía de interpretación

JUEZ ADMINISTRATIVO

Si comprende alguna de las causales del Art 130 CPACA, debe declararse impedido.

Escrito dirigido al juez que siga su turno, fundamentando los hechos para que este resuelva de plano.

SI

Dicho Juez asume
el conocimiento
del asunto

NO

Lo devuelve para que
el mismo continúe
con el trámite

El expediente se remite al
tribunal para que decida si
el impedimento es fundado

SI

Designa un Juez Ad
Hoc como reemplazo

NO

Devuelve el expediente
para que continúe con el
trámite

NOTA! La decisión de la procedencia del impedimento, no está sujeto a recursos