No procede recurso de apelación
Los consagrados en el articulo 390 del CGP
Código General de Proceso artículos 390 y siguientes.
Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente.
Se estudiara el # 2 consagra la
COMPETENCIA Articulo 21# 7
Fijar, aumentar, disminuir la cuota alimentaria.
Juez de familia en única instancia
Del domicilio del demandado
sea con característica de
Ante el secretario del Juzgado
Se suscribe un acta y se radica la demanda
cumplir los requisitos del articulo 82 del CGP
La capacidad económica del demandado
La incapacidad económica del demandante
Auto admisorio de la demanda
ALIMENTOS A FAVOR DEL MAYOR Y MENOR DE EDAD.
Una vez notificado el demando Puede
Contestar en un termino de 10 días
Proponer Excepciones Previas
Presentar excepciones de merito
Vencido el termino para contestar
fija fecha para audiencia del 392
decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere
Una sola audiencia practicará las actividades previstas en los artículos 372 y 373
Decidir las excepciones Previas antes de la audiencia, siempre que no requieran practica de pruebas.
Dos testimonios por cada hecho
No podrán formular más de diez (10) preguntas a su contraparte
Ante el secretario del Juzgado
Dictar sentencia anticipada.
Las pruebas aportadas en la contestación, y en la demanda sean suficientes
Se corre traslado al demandante por 3 dias
Solicite se aporten pruebas que se pretendan hacer valer, para desvirtuar las excepciones.
1. Decidir excepciones previas cuando estas requieran pruebas por practicar.
Se proponen formulas de acuerdo
3. Interrogatorio de Partes
Efectuado lo anterior el Juez
Porque no hay pruebas más que practicar
exhibición de los documentos
Evacuado lo anterior sigue
Contra esta no procede recurso
6. Alegatos de Conclusión.
Que los Alimentos se deben a partir de presentar la demanda.
Que el derecho de pedir alimentos es intransferible.
Que puede imponerle al demandado la carga de constitución de capital que rinda unos frutos para el pago.
la capacidad economica del demandado.
La incapacidad del demandante
Que si la condición económica cambia, la cuota puede variar.
Ley 1098 de 2006 y sus modificaciones.
quien lo tenga bajo su cuidado
Que se debe dar prelación a los créditos alimentarios en favor de un menor niños y adolescentes.
Las Necesarias para establecer la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante, si no fueron aportadas.
obtener el levantamiento de las medidas cautelares
Preste garantia para el pago de alimento de dos años.
De cumplimiento de la obligación.
se vaya a fijar mas de un salario
ordene al demandante subsane los defectos encontrados
Revocar el auto que admitió la demanda.
Y si no se cumple la cuota pactada
Ante el mismo juez se debe adelantar el proceso ejecutivo
La suma fijada en la sentencia puede ser modificada en cualquier tiempo de acuerdo a la condición económica que haya cambiado