Enfermedad y accidente laboral

Decreto 1072 de 2015 (26 Mayo)

Ministerio de trabajo

Control y vigilancia

Art. 1.1.2.1 Política laboral

Art. 1.1.2.2 Régimen prima media. Pensiones

Art. 1.1.2.6 Formulación de estrategias

Art. 1.1.2.7 Caja compensación y fondo solidaridad

Art. 1.1.2.8 Subsidio familiar

Art. 1.1.2.8 CCAFT

Art. 1.1.2.9 CONES

Art. 1.1.2.11 Fondo de riesgos laborales cuenta especial de la nación.

Titulo 3

Art. 1.2.1.5 Organismos del sistema de la seguridad social

Art. 1.2.3.1 COLPENSIONES

Art. sistema general de riesgos laborales

Titulo 3

Ley 1562 de 2012 (11 Julio)

Art. 1

Programa de Salud ocupacional

SGRL

Art. 13 Afiliados

Obligatorio

Contratos

Empresas publicas

Empresas privadas

jubilados o pensionados

trabajadores independientes

estudiantes

voluntaria

trabajadores independientes e informales

Art. 3 Accidente de trabajo

Es todo seceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Art. 4 Enfermedad Laboral

Contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherente a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Art. 5 Ingreso base liquidación

prestaciones economicas

Accidentes de trabajo

Enfermedad laboral

Art. 6 Cotización

Art. 11 Servicio de promoción y prevención

Art. 13 Sanciones

Art. 14 Garantía y calidad del servicio

Art. 15 Inspección, vigilancia y controlen prestaciones económicas.

Decreto 1477 de 2014 (5 Agosto)

Tabla de enfermedades Art. 1

Agentes de riesgos para facilitar la prevención

Agentes químicos, físicos, biológicos, Psicosocial y ergonómicos

grupo de enfermedades para determinar diagnostico

A) Asbestosis, silicosis, neumoconiosis y mesotelioma.

B) enfermedades infecciosas, parasitarias, cáncer etc.

Art. 2 relación de causalidad

Art. 3 determinación causa-efecto.

Factor de Riesgo

Presencia de una enfermedad diagnostica

Art. 4 Prestaciones

Económicas

Asistenciales

Decreto 1295 de 1994 (22 Junio)

Art. 1 sistema general de riesgos profesionales.

Art. 2 objetivos

promoción y prevención

atención a la salud

reconocer y pagar a los afiliados

fortalecer actividades de origen de accidente

Disposiciones generales

Art. 3 campo de aplicacion

Art. 4 características

vigilado por el estado, deben ser afiliados

prestaciones

asistencial

económica