Ley 1616 2013

La cual expide la ley de salud mental y busca garantizar el pleno ejercicio del Derecho a la Salud Mental con enfoque promocional de Calidad de vida y principios de la atención primaria en salud.

ARTICULO 3

La salud mental es un estado dinámico, expresado a través del comportamiento.

Todos tenemos acceso a la salud publica y derecho a la Salud mental.

ARTICULO 4

A través del Sistema General de Seguridad Social en Salud la atención, tratamiento, rehabilitación, promoción y prevención en salud para todos los trastornos mentales.

ARTICULO 5

Promoción de comportamientos saludables para la salud mental. Prevención de comportamientos nocivos para la salud mental

Atención integral del trastorno mental, discapacidad mental, problemas psicosociales, rehabilitación psicosocial.

TITULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD MENTAL

Derechos de los pacientes en Salud Mental

Atención humanizada, información clara, atención especializada, intervenciones restrictivas, proceso psicoterapeutico, psicoeducación del trastorno mental, individual y familiar, incapacidad por procedimiento de Salud Mental.

Articulo 6

TITULO III PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD MENTAL

Articulo 7

La promoción y prevención de la Salud Mental se genera por medio del Ministerio de Salud, Departamento de Prosperidad Social por medio del plan de desarrollo.

Articulo 8

Se busca generara acciones intersectoriales. Diseñadas por el Ministerio de Salud, Protección Social para la comunidad educativa y los diferentes Ministerios.

Articulo 9

La promoción y prevención en el ámbito laboral frente al riesgo psicosocial a través del Ministerio de Trabajo.

TITULO IV ATENCIÓN INTEGRAL E INTEGRADA EN SALUD MENTAL CAP 1

Articulo 10

Periódicamente cada 5 años se ajustan los protocolos y guias del modelo de atención integral e integrada de atención mental. Participando pacientes, familias y cuidadores.

Articulo 11

Acciones complementarias que incluyan a otros entes para formular planes de acción. Integración familiar, salud, laboral, educativa, etc.

CAP 2 RED INTEGRAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL

Articulo 12

Los entes territoriales deben disponer de red integral tanto publica como privada que preste servicios de salud mental complementaria.

Articulo 13

La red integral de prestación de servicios en salud mental debe incluir modalidades y servicios (IPS) Instituciones Prestadores de Servicios de Salud.

Articulo 14

Las IPS y EPS deberán garantizar y prestar sus servicios de acuerdo a las politicas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social

Articulo 15

La atención de primer nivel es la que garantiza el acceso equitativo a los servicios esenciales para todos los demandantes.

Articulo 16

Todo el territorio debe tener un servicio estandarizado de procesos y procedimientos de la red de salud mental.

Articulo 17

Los entes territoriales implementan instrumentos con el fin de monitorear y hacer seguimiento al funcionamiento de la red de servicio de salud mental.

Articulo 18

Las IPS y EPS deben contar con equipo interdisciplinario para cumplir con los servicios de promoción de la salud y prevención del trastorno metal.

Articulo 19

A través del Art 15 de la Ley 1438 de 2011 se busca garantizar la capacitación y formación en salud mental a los equipos básicos en salud.

Articulo 20

Se debe garantizar la continua actualización del talento humano que brinde los servicios de salud mental en métodos, técnicas e instrumentos que promuevan la prevención.

Articulo 21

Las adm de Riesgo Laboral presentaran asesoría y asistencia a los trabajadores de la salud mental. Funciones de ARL.

Articulo 22

Las oersonas que presten servicios en atención a la salud mental deben ser profesionales, acreditar titulo: Medicina, Psiquiatría, Psicología, Enfermería o atención prehospitalaria.

CAP V ATENCIÓN INTEGRAL Y PREFERENTE EN SALUD MENTAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Articulo 23

Atención integral y preferente en salud mental a nuños, niñas y adolescentes. Ley 1438 de 2011. Art 17, 18, 19, 20 y 21.

Articulo 24

El estado, la familia y comunidad deben velar por la integración escolar de los niños, niñas y adolescentes con trastorno mental.

Articulo 25

Se debe garantizar por parte de los entes territoriales el facil acceso a un servicio integral de salud mental, promoción y prevención para niños, niñas y adolescentes.

TITULO V PLAN DE BENEFICIOS

Articulo 26

La Comisión de Regulación en Salud debe incluir la cobertura integral en salud mental como medicamentos, medios, con base en la ley 1438 del 2011.

TITULO VI PARTICIPACIÓN SOCIAL

Articulo 27

Se confirmar la participación de personas, familias, cuidadores y comunidades en los procesos de atención, protocolo, palnes de beneficios.

Articulo 28

Las instituciones o fundaciones que presten servicios para personas con trastornos mentales, su familia o cuidadores harán parte de las redes o grupos de apoyo. Promoción y prevención.

Articulo 29

La instancia especializada art 10 ley 1566 del 2012 Consejo Nacional de Salud Mental. Esta es la encargada de realizar el seguimiento a las ordenes de la ley 1566 de 2012. Para la reducción de consumo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas,

Articulo 30

Las funciones del Consejo Nacional de Salud Mental son preparar y presentar recomendaciones de acuerdo al seguimiento, revisar la ejecución del plan de acción, plantear acciones, recomendar nuevos procesos y rendir cuentas anualmente a través de un informe.

TITULO VII CRITERIOS PARA UNA POLÍTICA PÚBLICA DE SALUD MENTAL

Articulo 31

Esta política debe ser formulada bajo los derechos, intersectorial, corresponsable y equitativo de la mano con otras políticas públicas con el fin de lograr la promoción de salud mental y prevención del trastorno mental.

Articulo 32

Observatorio nacional de salud cuenta con un área de trabajo en salud mental y consumo de sustancias psicoactivas, genera info actualizada, permite diagnóstico y genera una plataforma de formación de talento humano en salud mental.

Articulo 33

El Ministerio de la Protección social o autoridades territoriales de Salud generan acciones con base en la politica nacional de salud mental tanto transectoriales e intersectoriales.

Articulo 34

Salud mental positiva a través de una relación favorable entre la salud mental, contexto, actividad física, seguridad alimentaria y nutricional. Esto permite el desarrollo integro del individuo.

TITULO VIII SISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD MENTAL

Articulo 35

Se implementa un sistema de vigilancia epidemiológica en eventos de salud mental como lo es la violencia, consumo de drogas, conductas suicidas, etc. Que fortalezcan el sistema ya existente de gestión.

Articulo 36

El Ministerio de Salud y Protección Social generan y brindan las herramientas para la recolección de datos en registros individuales incluyéndolo en Clasificación Única de Procedimientos en Salud,

TITULO IX INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL

Articulo 37

Se encuentra a cargo de la Superintendencia de salud el cual genera un informe anual frente a dichos resultados y entes territoriales. Vigilando a centros de drogadicción y centro s de servicios de salud mental.

TITULO X DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38

La persona debe recibir prestaciones económicas si se encuentran inhabilitados por algún trastorno mental.

Articulo 39

Respaldo a Investigaciones e innovación a programas de salud mental a cargo de Colciencias.

Articulo 40

Generar actualización de tratamiento de alto costo. Se deben incluir las patologías y deterioros de salud mental.

Articulo 41

Se fortalece la promoción de la Salud mental por medio del documentos Corpes.

Articulo 43

El consejo nacion al de Estupefaciente, a traves del fondo para la rehabilitación contribuyen financieramente en la inversión social en programas de atención y tratamiento.

Articulo 42

30 días para implementar la ley 1616

Articulo 44

Vigencia y derogatorias

Angela Mayerly Quimbayo Sánchez. ID 569811