Excepción de Inconstitucionalidad

DEFINICIÓN

La excepción de inconstitucionalidad en Colombia, es entendida como una facultad —deber que tienen las autoridades para inaplicar una norma y en su lugar aplicar la Constitución, representa una eficaz herramienta jurídica— política de protección al principio de supremacía constitucional, garantizando (en el caso concreto) su jerarquía y materialidad dentro del sistema de fuentes del derecho

ANTECEDENTES

La excepción de inconstitucionalidad en el ordenamiento jurídico colombiano tiene antecedentes próximos en la Constitución de 1886 (reformada por el Acto Legislativo 03 de 1910), y nace más como una necesidad política de morigerar los efectos de la excesiva concentración del poder por parte del detentador de la época

La Constitución hasta ese momento no detentaba naturaleza de norma jurídica en sentido estricto, se constituía en una Carta Política mediante la cual se explicitaba de forma general la organización del poder público, se establecían los límites de las autoridades en el ejercicio del poder y se consagraban algunos derechos de los ciudadanos

El artículo 6 de la Ley 153 de 1887 reflejaba de
manera clara el lugar que la Constitución tenía
dentro del sistema de fuentes y jerarquía normativa del ordenamiento para el constitucionalismo de ese momento.

La Constitución cumplía
una función de “legitimación ex-post” de la ley, la cual gozaba de presunción de constitucionalidad solo por el hecho de haber sido expedida con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1886

II. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Y
NATURALEZA JURÍDICO-POLÍTICA

Con la expedición de la Carta de 1991, Colombia se convierte en un verdadero Estado constitucional —por lo menos desde la consagración
formal—, elevando a canon superior el principio
de supremacía constitucional.

De la anterior cita jurisprudencial se desprenden varios elementos de análisis, tales como
la naturaleza binaria o dual de la excepción de inconstitucionalidad (política y jurídica), lo cual se corresponde con la misma naturaleza binaria o dual de la Constitución a partir de la Carta de 1991.

La excepción de inconstitucionalidad en Colombia no es una acción, recurso o grado de jurisdicción en estricto sentido procesal, pues esto corresponde a proteger una doble
dimensión: i) Política, con el fin de coadyuvar a garantizar el equilibrio y separación de los poderes públicos; y ii) Jurídica, para garantizar el principio de supremacía constitucional en el caso concreto.

CARACTERISTICAS

A. Competencia in genere de aplicación: la excepción de inconstitucionalidad se traduce en la aplicación de un modelo de control de constitucionalidad “difuso extensivo”, en la medida que permite a los jueces la inaplicación de las normas en el caso concreto tal como opera en el derecho norteamericano

B. Se aplica a solicitud de parte o de forma oficiosa: En la medida que la excepción de inconstitucionalidad busca la protección del derecho objetivo dentro del marco del caso concreto, esta no se da solo a solicitud de parte, sino que es un deber ex-oficio de la autoridad ejercerla cuando
advierta que la aplicación de determinada norma violaría de forma directa la Constitución

C. Obedece a la existencia de unas
condiciones objetivas de aplicación: el uso de la excepción de inconstitucionalidad debe obedecer a unos criterios objetivos de aplicación tales como la manifiesta incompatibilidad de la norma llamada a ser inaplicada con la Constitución, o, la reproducción de una norma previamente declarada inexequible o nula por inconstitucionalidad

D. Tiene efectos inter partes
(regla general): la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad
protege el ámbito del derecho objetivo, no obstante esa condición, sus efectos son inter partes, es decir, solo vinculan a las partes sujetas

E. Se constituye en una institución
distinta de la excepción de ilegalidad: El artículo 12 de la Ley 153 de 1887 establece
que “las órdenes y demás actos ejecutivos del
gobierno tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o a las leyes”

F. Límites y deberes de aplicación: las normas gozan de presunción de constitucionalidad,
y el uso de la excepción genera una exigencia probatoria y de carga argumentativa para quien pretende desvirtuar con su aplicación dicha presunción en el caso concreto.

2. Deberes de aplicación: El artículo 4 constitucional no solo permite,
sino que ordena que en cualquier caso de incompatibilidad de la Constitución con otra ley
o norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales