Carlos Cárdenas C.I. 12724766 CJP 1110066V DERECHO MERCANTIL PROFESORA: GISELL COLLANTES
Procedimiento Conciliatorio en Materia de Seguros en Venezuela
Arbitraje
Del Procedimiento luego de la Solicitud
Al Procedimiento de arbitraje podrán someterse los sujetos regulados entre sí o entre estos y los tomadores asegurados, beneficiarios o contratantes, en los casos contemplados en la Ley de la Actividad Aseguradora.
Recurso de Nulidad
Ejecución Forzosa
Revisión del Laudo
No laudo
Laudo Arbitral
Lapso para decidir
Solicitud de asistencia de los órganos jurísdiccionales
Potestad cautelar
Notificación de los Recursos y de la Suscripción de la Clausura compromisoria
De las Partes
Sujetos Regulados entre si
Conciliación
Del Procedimiento una vez realizada la Solicitud
El Procedimiento Conciliatorio será gestionado por las partes con la intervención de los servidores públicos de la superintendencia de la actividad aseguradora designados al efecto.
Existencia o inexistencia de un Acuerdo
Resultado del procedimiento Conciliatorio
Falta de Comparecencia del Solicitante de la intervención
Falta de comparecencia del sujeto regulado
Asistencia a los actos conciliatorios
Notificación
De las partes de Procedimiento
Sujetos Regulados
Contratantes
Beneficiarios
Asegurados
Tomadores
Bases Legales
Artículos 5 ( Numeral 7), Artículo 7 (Numeral 1,2,27 y 40) y 133 de la Ley de la Actividad Aseguradora
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 253 y 258
Los Artículos anteriormente señalados consagran los medios alternativos de justicia y aplicación de los medios alternativos para la solución de conflictos respectivamente, entre los cuales tenemos el arbitraje y la conciliación.
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