SOCIEDADES DE INTERMEDIACION CAMBIARIA
INTERCAMBIO 1A S.A
TITAN INTERCONTINENTAL S.A
CASAS DE CAMBIO UNIDAS S.A
CAMBIO EXACTO S.A
PAGOS INTERNACIONALES S.A
Son terceros contratados por un establecimiento de crédito para prestar determinados servicios financieros
Los corresponsales están conectados a los establecimientos de crédito o cooperativas con actividad financiera a través de sistemas de transmisión de datos.
Los servicios dependen de cada establecimiento, pero en general son:
Recaudo y transferencia de fondos.
Depósitos y retiros en efectivo relacionados con cuentas corrientes, de depósitos de ahorro en moneda nacional o extranjera.
Desembolsos y recaudos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.
Manejo de cuentas de ahorros y creditos internacionales.
Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales sustituyen a las casas de cambio y se encuentran autorizadas para desarrollar operaciones de pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, para actuar como corresponsales no bancarios. (Ley - 1328 2009)
SE CONSTITYEN COMO SOCIEDADES ANONIMAS
Monto mínimo de capital de ocho mil cien millones de pesos ($8.100.000.000)
Sus operaciones son reguladas por la superintendencia Financiera de colombia.
OPERACIONES AUTORIZADAS
Envío o recepción de giros en moneda extranjera.
Compra y venta de divisas.
Manejo y administración de sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales.
Envío o recepción de giros y remesas de divisas
Realización de inversiones de capital en el exterior
Además, tienen la obligación de cumplir con todos los deberes que establecen las normas que regulan la actividad cambiaria que expida el Banco de la República, entre la cuales se encuentra la obligación de presentar las declaraciones de cambio