LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CAPITULO I SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Registrar todas las operaciones de la gestión publica, generando estados financieros

Cada ente público será responsable de su contabilidad

Estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas

Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:

Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo

Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos

Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado

Los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable

Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos

Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas

Deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo.

Se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas

Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa.
Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

CAPITULO II DEL REGISTRO PATRIMONIAL

Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes

Los inmuebles destinados a un servicio público

Mobiliario y equipo

Otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine

Los registros contables de los bienes se realizarán en cuentas específicas del activo.

Los entes elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario que deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. Los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de Internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.

Los registros contables reflejarán la baja de los bienes muebles e inmuebles

Las obras en proceso deberán registrarse en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable.

En la transición de una administración a otra deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley.

Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación.

CAPITULO III DEL REGISTRO CONTABLE DE LASOPERACIONES

La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.

La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.