Causales término de contrato

ARTICULO 161

El término de las labores de un trabajador debe ser fundado en algunas de las causales que establece el legislador, las que han tenido por objeto proteger la estabilidad del empleo.

ARTICULO 160

ARTICULO 171

ARTICULO 159

El artículo 159 del Código del Trabajo contiene las denominadas causales objetivas o de terminación. Estas causales no dan derecho a indemnización por años de servicio

# [1. Mutuo acuerdo de las partes.](https://mm.tt/1864120250)

- Esta causal procede, cuando
los sujetos de la relación
laboral, esto es, trabajador y
empleador, voluntariamente
acuerdan o pactan poner
término al contrato de trabajo
que los vincula

# [2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. ](https://mm.tt/1864121205)

- La renuncia es un acto solemne, debe
constar por escrito y debe ser firmada por
el presidente del sindicato, o el delegado
de personal o sindical respectivos o
ratificado por el Inspector del Trabajo, un
notario público, oficial del registro civil de
la respectiva comuna.

# [3. Muerte del trabajador. ](https://mm.tt/1864121206)

- Resulta obvio que la muerte del trabajador va a producir la terminación del contrato
de trabajo, pero el legislador ha querido resaltar tal circunstancia, pues la muerte del
empleador, no produce la expiración del contrato, ya que la relación laboral continua
con sus herederos, a menos que ellos, determinen el término del contrato, para lo
cual deberán invocar una causal legal.

# [4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. ](https://mm.tt/1864121208)

- La duración del contrato a plazo fijo no
podrá exceder de un año. Esta es la
duración máxima del contrato a plazo fijo.

# [5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. ](https://mm.tt/1864121209)

- En los casos que las partes no tengan
certeza del momento preciso en que se
producirá la terminación del contrato de
trabajo, la ley las faculta para sujetar la
duración del contrato, a la duración del
trabajo o servicio que le ha dado origen.

# [6. Caso fortuito o fuerza mayor.](https://mm.tt/1864121210)

Para que estemos en presencia de un hecho o acto que revista el carácter de caso fortuito o fuerza mayor, es necesario que concurran las siguientes condiciones:
1. Que sea imprevisto
2. Que sea insuperable o irresistible

3. Que sea ajeno a la voluntad de la persona que lo invoca.