Casacion N° 608-2004
Lima

Premisa Factica

Se trata del recurso de casación interpuesto por Alberto Francisco Flores Vijil que confirma la resolución apelada que declara improcedente la demanda El juez por medio de una valoración conjunta y razonable a las pruebas establece hechos relevantes de litigio El tribunal procede a resolver conforme a lo dispuesto en el numeralDeclaro fundado el recurso de casacion interpuesto por Alberto Francisco Flores Vijil

Analisis

Se declara fundado el recurso de casación a favor de Alberto Flores Vigil, debido a que las consideraciones indican que el al querer intervenir como tercero si tiene el derecho preferente en el proceso de división y participacion

Hechos

Alberto Francisco Flores Vigil solicita intervenir como tercero con derecho preferente en el proceso de División y Partición, alegando su calidad de acreedor no ejecutante de la deuda que mantiene a su favor la masa hereditaria correspondiente a la sucesión de la causante Maria Luisa Vigil Flores y otros.

Fundamentos de la casacion

El recurso de casación fue declarado improcedente segun el Codigo Procesal Civil, lo cual el recurrente denuncia que faculta ser el acreedor de la herencia a oponerse a la particion, por lo tanto, no cabe duda que esta norma citada es la que faculta el recurrente a interponer la presente demanda.

Premisa Juridica

Art. 386 del CPC

Art. 875 del CC

Normas Convencionales

Comforme se tiene establecido en autos, existe un trámite de división y partición, en el que el actor en su calidad de coheredero es parte con derecho sobre la masa hereditaria, dejada por la causante que es su propia madre, siendo el caso que ahora viene reclamando derechos como acreedor.

Aplicación del Artículo 880
Aplicación del artículo 871
Aplicación del artículo 875
Aplicación del artículo 533
Aplicación del artículo 534

Se observa en la casacion

el derecho preferente en el proceso de división y participacion

Conclusión Encontramos que se ha declarado la improcedencia de la demanda sin haber sometido los hechos a contradicción y a probanza, a fin de tutelar el derecho de defensa de las partes.Entendemos entonces que se declaró improcedente la demanda y que de esta manera sin haber sometido los hechos de contradicción ya que el abogado de la defensa ddefiende los derechos de una persona en una causa civil o penal.