TEORIA GENERAL DE LOS PROCESOS. Hildelen Alvarez

TEORIA GENERAL DE LOS PROCESOS. Hildelen Alvarez

PRESUPUESTOS PROCESALES

PRESUPUESTOS PROCESALES

Los presupuestos procesales son condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda". Si no hay condiciones, el juez no podrá emitir sentencia. Aún si emitiera y no hay cumplimiento de las condiciones se tiene el recurso de casación que verá estos aspectos técnicos, pero no los aspectos de fondo

PROCESO:
Es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante un funcionario jurisdiccional para obtener la aplicación de la ley en un caso concreto o la declaración o defensa de determinados derechos

PROCESO: 
Es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante un funcionario jurisdiccional para obtener la aplicación d

NATURALEZA JURIDICA

En el campo del derecho procesal, no ha sido posible escapar a esa regla constante de la doctrina, que ha elaborado las más variadas teorías para intentar definir cuál es la esencia del proceso. la naturaleza jurídica del proceso se ha sostenido que es un contrato de litiscontestatio; un cuasicontrato de itiscontestatio; una relación jurídica pública y continua; una situación jurídica; una pluralidad de relaciones jurídicas; un estado de ligamen; un estado de pendencia; un servicio público; una reproducción jurídica de una interferencia real; una entidad jurídica compleja; una institución; un medio para obtener satisfacción jurídica; una empresa; etc.

ESTRUTURA DEL PROCESO

La estructura del proceso ha de realizarse en el marco de los distintos tipos de proceso que existen, por una parte, el proceso de declaración o declarativo, por otra, el proceso de ejecución, y por último, el proceso cautelar

	El proceso de declaración o fase declarativa: Tiene por objeto, de conformidad con la naturaleza de la pretensión, obtener

 El proceso de declaración o fase declarativa: Tiene por objeto, de conformidad con la naturaleza de la pretensión, obtener del juez, bien un pronunciamiento en el que se declare la existencia de un determinado derecho subjetivo o relación jurídica, crearla, modificarla, extinguirla o condenar al deudor al cumplimiento de una determinada prestación (proceso civil y laboral), bien una sentencia de condena al cumplimiento de una pena fundada en la comisión de un hecho punible (proceso penal), bien la anulación de un acto administrativo o Reglamento y la condena la Administración Pública al cumplimiento de una determinada prestación (proceso contencioso-administrativo).

	Los Procesos De Ejecución: Son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deud

 Los Procesos De Ejecución: Son aquellos que sin resolver de fondo el asunto tienen por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutoria.

	Procesos Cautelares: Es aquel que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a tra

 Procesos Cautelares: Es aquel que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.

FINALIDAD

El proceso tiene como fn inmediato la solución de conflictos intersubjetivos, cuya solución inevitablemente debe conducir a la concreción de un fn más relevante que es obtener la paz social en justicia. Éste es el objetivo más elevado que
persigue el Estado a través del órgano jurisdiccional.

DIFERENCIA PROCESO/PROCEDIMIENTO

DIFERENCIA PROCESO/PROCEDIMIENTO

 La diferencia entre proceso y procedimiento radica en que los procesos son generados por la voluntad del logro de una finalidad
 los procedimientos son pasos claros y objetivos que se deben seguir para completar una tarea.

 Proceso deriva del latín processus que significa progresión de etapas que se van sucediendo, en cambio.
 procedimiento deriva del verbo en latín procedo que significa 'marchar hacia adelante.

 Un proceso puede seguir un procedimiento, por ejemplo, si quiero adelgazar tengo que empezar el proceso de bajar de peso siguiendo un procedimiento indicado por un nutricionista.
 El procedimiento será objetivo como la cantidad de comida ingerida durante el día, la cantidad de ejercicio por semana, etc. El proceso de adelgazar suele ser lento pero efectivo si hay constancia.

PRINCIPIOS PROCESALES

PRINCIPIOS PROCESALES

Principio dispositivo. Este principio se refiere a que dependen de las partes tanto el inicio como la continuidad del proceso hasta su final, esto es, implica que el impulso del procedimiento lo dan las actuaciones de las partes

Principio de economía procesal. Este principio alude tanto al ahorro en costos como de tiempo y energía recursos humanos, es decir, consiste en el establecimiento de las reglas necesarias que permitan que la decisión que resuelva el conflicto de intereses planteado se dicte con el menor gasto y empleo de recursos humanos, y en el menor tiempo posible

Principio de congruencia de las sentencias. Algo que es congruente debe entrañar una relación lógica, En el terreno procesal, hay congruencia en las sentencias cuando lo
establecido en ellas encuentra correspondencia con cada uno de los puntos cuestionados en el litigio sometido al conocimiento del Juez o, como lo ha sostenido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Principio de concentración. Implica que, en su totalidad, las cuestiones incidentales que surjan dentro del proceso se resuelvan en la sentencia definitiva, al mismo tiempo que se deciden las cuestiones incidentales

Principio de concentración. Implica que, en su totalidad, las cuestiones incidentales que surjan dentro del proceso se resuelvan en la sentencia definitiva, al mismo tiempo que se deciden las cuestiones incidentales

Principio de igualdad de las partes. Quiere decir que las partes deben recibir exactamente el mismo trato por parte del Juez al momento de hacer valer sus derechos y ejercer sus defensas

Principio de legalidad. Este principio, muy estudiado tanto en el terreno procesal como en el de la ciencia política, significa que la autoridad el Juez, en este caso no puede actuar con
desapego a aquello para lo que lo facultan determinadas normas jurídicas

Principio de probidad. Supone que las partes deben actuar en el proceso de buena fe, sin incurrir en actos de tipo fraudulento

Principio de publicidad. Como su nombre lo indica, este principio hace referencia al público; las leyes han determinado que la presencia del público en los procesos incide en la imparcialidad y la equidad con que debe conducirse el Juez

Principio de impulsión procesal. De capital importancia, este principio implica que son las partes actora y demandada quienes en forma exclusiva deben impulsar las etapas que
componen al proceso

LEY PROCESAL

LEY PROCESAL

CONCEPTO

La ley procesal está en su sentido Formal que es el procedimiento, en su sentido Material que es regular la capacidad de las partes y el sentido Orgánico que atiende a la Constitución y a los órganos de jurisdicción. La ley procesal es la que establece los procedimientos o procesos mediante los cuales los ciudadanos pueden ejercitar sus derechos

FINALIDAD

Ley procesal es la que regula la relación procesal y agrega que la naturaleza de una ley no debe deducirse del lugar en que aparece, sino de su objeto.

APLICACIÓN EN RELACION CON EL TIEMPO, TERRITORIO Y LAS PERSONAS

LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

Efecto inmediato:
a partir de su entrada en vigencia, se va a aplicar esa nueva ley a las relaciones jurídicas nuevas y a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes.

Efecto retroactivo:
El principio general de irretroactividad de la ley. No afectara a las relaciones y situaciones jurídicas que ya se hayan realizado, salvo que la ley asi lo dispusiera.

 Efecto diferido:
Al entrar en vigencia la nueva ley supletoria, los contratos que estén en curso de ejecución, no se le aplicara la nueva ley supletoria

Hasta cuando rige una ley: La ley rige hasta su
derogación

TOTAL O PARCIAL -

EXPRESA: su articulado dice que ley deroga -

TACITA: Se sanciona una ley totalmente opuesta a ley anterior, pero en el articulado no se dice que ley deroga.
Caducidad de la ley:
Puede extinguir la fuerza y se puede dar por: -
Costumbre “ley consuetudinaria contraria”
Por que se modifica las circunstancias que tuvo en cuenta el legislador al sancionarla:
a partir de su entrada en vigencia, se va a aplicar esa nueva ley a las relaciones jurídicas nuevas y a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes.

LEY PROCESAL EN EL TERRITORIO

LEY PROCESAL EN EL TERRITORIO

Respecto del territorio
Territorial: Se aplica en nuestro territorio (el efecto territorial de la ley) la ley de la republica. Solo cuando la ley lo disponga se hará aplicación de la ley extranjera por los jueces de nuestro país
 aplicación extraterritorial de la ley Territorio:
El territorio de nuestro país esta integrado de la siguiente manera: 1) El suelo dentro de los límites políticos de la nación, los ríos y lagos internos, las islas y el sector antártico argentino. Todo aquello que se encuentra debajo del suelo en líneas perpendiculares 2) El espacio aéreo 3) El mar territorial 4) Los ríos limítrofes, hasta la línea del cauce más profundo 5)
Los golfos, bahías y ensenadas 6) Las embajadas y legaciones en el extranjero 7) Lo barcos y aeronaves de guerra argentinos, aunque estén en aguas territoriales extranjeras 8)
Los barcos y aeronaves de bandera argentina que se encuentren en alta mar

LEY PROCESAL EN LAS PERSONAS

LEY PROCESAL EN LAS PERSONAS

La ley basada en el Principio De Igualdad De Las Personas Ante La Ley no reconoce ningún fuero ni privilegio personal. Excepto por razones de funciones que desempeñan en los organismos estatales, se plantean las siguientes excepciones a la ley:
• las inmunidades
o de derecho interno (inmunidad penal e inviolabilidad parlamentaria o de opinión) y las
o de derecho externo (inmunidad diplomática); y
• los fueros.
Las Inmunidades: Privilegio del que gozan ciertas personas por la calidad de funciones que desarrollan, en virtud del cual son inviolables penalmente y de opinión y sus comportamientos presuntamente delicti-vos quedan sometidos a un especial tratamiento jurídico penal y procesal (prerrogativas procesales).