M3 ALCANCE DEL CONCEPTO DE VÍCTIMA Y PERJUICIOS

M3 ALCANCE DEL CONCEPTO DE VÍCTIMA Y PERJUICIOS

1. OBJETIVOS

2. COMPETENCIAS

r

Manejar adecuadamente los baremos judiciales.Exponer en la defensa los argumentos del deber de mitigar el daño por parte de la víctima y la prohibición de doble reparación del daño.

3. CONCEPTO DE VÍCTIMA

r

En la responsabilidad extracontractual del Estado se debe tener certeza de la condición de víctima de quien acude a la administración de justicia en procura de la reparación del daño a través de la correspondiente indemnización de perjuicios. Sobre el particular, es menester precisar que según la Real Academia de la Lengua Española la víctima es “la persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra, la persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita, la persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito, la persona que padece las consecuencias de un delito”. 

4. CLASES DE VÍCTIMAS

5. DEBERES DE LA VÍCTIMA

r

El artículo 95 de la Constitución de 1991 consagra entre los deberes de los ciudadanos cumplir la Constitución y las leyes, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. 

6. CONCEPTO DE PERJUICIOS

r

El perjuicio es la consecuencia del daño injustamente causado o padecido, es decir, es el detrimento patrimonial, la aflicción moral, el dolor, etc. que se produce como consecuencia del daño. 

7. REPARACIÓN DEL DAÑO

8. PROHIBICIÓN DE LA DOBLE REPARACIÓN

r

La prohibición de la doble reparación está constituida como un principio rector de la responsabilidad extracontractual del Estado, en virtud del cual un mismo daño no se puede reparar dos o más veces, pues si ello acontece se configuraría entonces un enriquecimiento sin causa de quien recibe las dos o múltiples formas de reparación.