M1_ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO:DAÑO ANTIJURÍDICO

M1_ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO:DAÑO ANTIJURÍDICO

1. OBJETIVOS

2. COMPETENCIAS

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Aplicar el régimen actual de la responsabilidad extracontractual del Estado.Identificar la existencia del daño antijurídico en un juicio de responsabilidad patrimonial del Estado.

3. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD

4. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

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La responsabilidad extracontractual del Estado ha sido analizada por dos (2) jurisdicciones a través de la historia, a saber: (i) la jurisdicción ordinaria y (ii) la contencioso administrativa representadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo de Estado, respectivamente.La Corte Suprema de Justicia tuvo competencia general para pronunciarse de estos casos hasta 1964, año en que el Consejo de Estado adquirió dicha competencia. En efecto, el Consejo de Estado, antes de 1964, tenía competencia residual en materia de responsabilidad estatal, circunscrita solo a la responsabilidad del Estado derivada de: (i) declaratorias de nulidad, (ii) expropiaciones y (iii) daños generados en desarrollo de trabajos públicos.

5. RÉGIMEN ACTUAL DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

6. ECUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

7. ELEMENTOS DE LA RESPOSANBILIDAD

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El artículo de la Constitución previó que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.En este orden y tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional, en el artículo 90 de la Constitución Política Nacional se establece que para responsabilizar al Estado es necesario que se demuestren tres presupuestos fácticos a saber: Un daño antijurídico o lesión.Una actuación imputable al Estado.Una relación de causalidad.

8. DAÑO ANTIJURIDICO