Ley 5 del 11 de enero de 2007

Artículo 5
Definiciones

Para los efectos de la ley los siguientes términos se entenderán así actividad industrial

Artículo 6
Tasa de avisos

Todos los pagos requeridos para el inicio de una actividad comercial, incluyendo la tasa de aviso de operación, se hará atreves del sistema Panamá Prende por medio de un pago único.

Strength

Explanation

Artículo 8
Proceso de aviso

La persona que no tenga acceso a medios electrónicos para ingresar en el sistema Panamá Emprende podrá hacerlo en cualquiera oficina o establecimiento público que se habilite para tal fin, o en las oficinas regionales del Ministerio de Comercio e Industrial.

Hobby

Artículo 1
Aviso de operación

Toda persona jurídica o natural tiene derecho a obtener un aviso de operación

es el único proceso requerido para el inicio de una actividad
comercial o industrial

La autoridad competente es el MICI

Artículo 3
Validez del aviso de operación

Tiene validez jurídica y reposa en Sistema Panamá Emprende

Debe contener una declaración jurada

Artículo 4
Actividad expetuadas

Agrícola, Ganadera, apicola, acuicola, avicola y agroforestal

Elaboración y venta de artesanía con menos de 5 trabajadores

Actividades sin fines de lucro

Ejecución de profesionales liberales: servicio de abogado de manera personal.