Ley 1409 de 2010

titulo I: Del ejercicio profesional de la archivistica

Articulo 1: la archivística por profesionales que en práctica de su función están relacionadas áreas como el conocimiento, organización, recuperación,preservación y conformación del patrimonio documental

Articulo 2: Campos de acción
a). La aplicación de los principios universales de procedencia y de orden natural.
b). la producción, identificación, organización, clasificación, descripción, diagnostico, conservación y custodia entre otras .
c). planeación, diseño, coordinación, control, administración, evaluación.
d). la docencia y la investigación científica en el área de la archivística

Artículo 3: De los profesionales de la archivística

Profesionales técnicos, tecnólogos y universitarios que hayan recibido titulo de formación en programas archivisticos en instituciones de educación superior.

Titulo II: Del ejercicio de la profesión archivista

Artículo 4: requisitos para ejercer la profesión de archivista

Para ejercer legalmente la profesión es archivista necesario acreditar su formación académica mediante:
- la presentación del titulo respectivo
- La inscripción en el Registro Único profesional de Archivistas
- obtener la tarjeta profesional expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.

Artículo 5: de la tarjeta profesional

a). hayan obtenido el título profesional de Archivista en el correspondiente.
b). Hayan obtenido el titulo profesional que funcionen con países .

Articulo 6: De la inscripción del registro Único profesional de Archivistas y tarjeta profesional para extranjeros

Quienes tengan el título de archivistas o sean extranjeros y deseen vincularse laboralmente en Colombia, deberán tener la Tarjeta Profesional o Certificación de inscripción profesional temporal por 1 año prorrogable por un periodo igual.

Titulo III: Del ejercicio ilegal de la profesión archivista

Artículo 7: ejercicio ilegal de la profesión

Sanciones que correspondan a las autoridades penales, administrativas y disciplinarias, según el caso.

Artículo 8: para el desempeño de un cargo publico o privado, se requiere presentar la tarjeta o matricula profesional según el caso, expedida por el Colegio Colombiano de Archivistas.

Artículo 9: Prestación de servicios archivísticos

Cualquier sociedad que preste el servicio en este campo debe contar de acuerdo con la Ley 594 del 2000

Titulo IV: De las funciones del colegio Colombiano archivistico

El Colegio Colombiano de Archivístas tienes las siguientes funciones públicas:

a). Expedir la tarjeta profesional a los archivistas.

b). Crear el Registro Único de Archivistas y realizar el tramite de la inscripción

c). Conformar el Tribunal Nacional Ético de archivística.

Titulo V: Del código denteologico o código de ética para el ejercicio de la profesión archivista

Capitulo I: De los principios generales del código de ética para el ejercicio profesional de la archivista

Artículo 11: De los principios generales

El ejercicio profesional de la archivística debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados
1. Proteger la integridad de los bienes documentales, para que contribuyan fiel testimonio del pasado.
2. El archivista valorará, seleccionará y conservará el material de archivo en su contexto histórico, legal, administrativo y documental.

Capitulo II: De ls deberes y prohibiciones de los profesionales de la archivistica

Artículo 12: Deberes de los profesionales

a). Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión.

b). Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión.

c). Registrar en el Colegio Colombiano de Archivistas.

d). Denunciar los delitos, contravenciones y faltas que contra esta ley y el Código de Ética se cometan

Artículo 13: Deberes que impone la responsabilidad deontológica a los profesionales de archivística para con la sociedad

a). Interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos.

b). Cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material

c). Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión.

d). Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales

Artículo 14: Deberes de los profesionales de quienes trata este Código Deontológico o Código de Ética para con la dignidad de su profesión

a). Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias.

b). Cooperar para el progreso de esta profesión, mediante el intercambio de información.

c). No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes

d). No prestar su firma a título gratuito y generoso.

e). No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos.

Artículo 15: Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales

a). Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se trate de emitir conceptos.

b). Fijar para los colegas que actúen como empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas.

c). Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre su desarrollo

Artículo 16: Prohibiciones generales a los profesionales

a). No trabajar con personas que se hagan llamar archivistas sin un título que los acredite como tal.

b). Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión regulada por esta ley

c). Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos.

d). Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres

e). Causar, intencional o culposamente, daño o pérdida de bienes, elementos, equipos.

f). Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas.

Artículo 17: Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión

Son prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de su profesión: Recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o injustificados.

Artículo 18: Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad.

a). Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes

b). Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en contratos, dictámenes, memorias, informes, y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional

c). Expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, tarjetas profesionales

Título VI: De los tribunales éticos de archivística

Artículo 20. Créase el Tribunal Nacional Ético de Archivística, con sede en la
capital de la República de Colombia y los Tribunales Regionales Éticos de Archivística, los cuales se organizarán y funcionarán por regiones que agruparán
dos (2) o más departamentos, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético- profesionales que se presenten por razón del ejercicio profesional de la Archivística.

Título VII: Organización de los tribunales éticos de archivística

Artículo 23. Funciones del Tribunal Nacional Ético de Archivística. Son funciones del Tribunal Nacional Ético de Archivística, las siguientes:
a) Darse su propio reglamento y organización, al igual que lo correspondiente

a los Tribunales Regionales Éticos de Archivística;

b) Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales

c) jurídicas, por faltas en el ejercicio profesional de la archivística

Titulo VIII: Régimen diciplinario aplicable a los profesionales de la archivística, definición, principios y sanciones.

Artículo 26. Definición de falta disciplinaria. Se entiende como falta que promueva la acción disciplinaria y, en consecuencia, la aplicación del procedimiento
aquí establecido; toda violación a los postulados señalados en el Código de Ética
Profesional de los Archivistas, contemplados en la presente ley y el régimen.

Titulo X: Disposiciones finales

Artículo 53. Además de los aspectos contemplados en la presente ley en materia de ética, se aplicará lo dispuesto en la legislación transnacional de archivos,
tales como el Código de Ética Profesional, Convención de La Haya, Convención
de Tráfico Ilícito, adoptada por la Unesco, en lo pertinente y demás Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia en materia de archivística.

Artículo 39. Iniciación del proceso disciplinario. El proceso disciplinario de
que trata el presente título se iniciará por queja interpuesta por cualquier persona
natural o jurídica, la cual deberá formularse por cualquier medio ante el Tribunal

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Ético de Archivística correspondiente, o al Colegio Colombiano de Archivistas, quien lo remitirá al Tribunal Ético de Archivística competente.

Título XI: Procedimiento disiplinario