Ley 1178

Cap. I Finalidad y ámbito de aplicación

Regula los sistemas de Adm. y control de los recursos del estado y su relación con los Sistemas Nacionales SISPLAN Y SNIP. con el objeto de:

4 objetivos fundamentales

Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y uso de los recursos públicos.

Desarrollar capacidad Administrativa para impedir y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del estado.

Disponer de información útil, oportuna, confiable asegurando la razonabilidad de los informes y EE. FF.

Que todo Serv. Publ. asuma plena responsabilidad por sus actos, a través de la rendición de cuentas forma y aplicación de los recursos públicos que le fueron confiados.

Ámbito de aplicación

A todas las entidades del sector público como ser:

Alcaldías, UMSS, Hospital Viedma, Gobernaciones, Magisterio, Ministerios, EMSA, SEMAPA, EMABRA....

Poder legislativo, judicial, corte electoral, CGR solo les llega a las unidades administrativas.

A las organizaciones en la que el estado tiene la mayoría del patrimonio.

ELFEC, ENDE, ENTEL, Yacimientos...

A toda persona que reciba recursos del estado.

Cap. II Sistemas de administración y de control

Los sistemas de Adm. y control público se aplicaran en todas las entidades del sector público y toda otra persona donde el estado tenga la mayoría del patrimonio.

Para programar y organizar las actividades:

SPO.

Establece objetivos de gestión dentro el POA, define servicios, plazos, responsables.

esta programación será de carácter integral incluyendo

SOA.

Se definirá y ajustará en función del SPO. Define el organigrama para lograr los objetivos de gestión.

función principal

La estructura organizacional para cumplir los objetivos

Manual de funciones

SP.

prevee, estima, calcula los recursos y gastos de la gestión.

captacion de recursos y cuanto se va gastar

las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de tesoros del estado sujetarán sus gastos totales:

a las disponibilidad de sus recursos

a las condiciones del financiamiento

a los límites legales presupuestarios

entidades con autonomía de gestión y de patrimonio y sus ingresos provengan por por venta de bienes o prestación de servicios

financiarán con tales ingresos sus costos de funcionamiento

Para ejecutar las actividades programadas

SAP.

Determina los puestos de trabajo efectivamente necesarios, provee y dota de recursos humanos.

dentro de este sistema tenemos

Manual de función

Manual de procedimientos

Manual de organización

SAyBS.

establece la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

exigira la disponibilidad de los fondos que comprometen

diferenciará las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratacion

simplicara trámites, identificará responsables incluyendo los efectos de los términos de pago

las entidades emplearán los bienes y servicios que contraten en:

los fines de previstos en el SPO

realizarán mantenimiento preventivo

la salvaguarda de los Activos, identificando a los responsables de su manejo

a reglamentación establece los mecanismos para la baja o venta de los bienes

la venta de acciones de sociedades de economía mixta, la transferencia o liquidación de empresas de estado se realizará previa autorización legal

STyCP

maneja los ingresos, el financiamiento o el crédito público y programará los compromisos, obligaciones, pagos para ejecutar el presupuesto de Gastos.

efectiva recaudacion de recursos públicos

pago de devengamientos

custodia títulos valores

SISTEMA DE CRÉDITO PUBLICO se encarga de las políticas de endeudamiento

captar y administrar recursos de endeudamiento interno o externo

para el financiamiento de inversiones o gastos deficitarios o atender casos de emergencia

SCI.

reconoce, mide y presenta información financiera y no financiera generando información relevante y útil para la toma de decisiones.

incorporará las transacciones presupuestarias financieras y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable

a través del SIGEP

Estados Financieros

Patrimoniales

*Balance general
*Estado de recursos y gastos corrientes
*Estado de cambios en el patrimonio Neto

Financieras

*Estado de flujo de efectivo

presupuestarias

*Estado de ejecución de presupuesto de Recursos
*Estado de ejecución de presupuesto de Gastos
*Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento

Para controlar la gestión del sector público.

SCG.

el control gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de Administración de los recursos publicos

Objetivos

Verifica, examina que los sistemas estén funcionando de forma correcta. integrado por un sistema de control Interno y un sistema de control externo posterior.

Eficacia y eficiencia en la captación y uso de recursos públicos y en operaciones del estado

procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de resultados de su gestion

Para mejorar

la confiabilidad de información generada sobre el uso de los recursos públicos

la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo adecuado de recursos

Evaluar el resultado de la Gestion

Componentes

sistema de control Interno previo

comprenderá los instrumentos de control previo y posterior incorporados:

en el plan de organización

en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada entidad y la auditoría interna.

sistema de control externo posterior

se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas

ÓRGANO RECTOR

para el SPO, SOA, SP, SAP, SABS, STyCP, SCI

Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS

Este órgano rector emite las NORMAS BÁSICAS para cada sistema

para el SCG

es la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

emite la NORMA BÁSICA para este sistema

en base a esta Norma emite su reglamento especifico

Cap. III Relacion con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública.

SISPLAN se dedica a elaborar PND, PDD, PDM. revisar, controlar, coordinar estos planes.

SNIP se dedica a planes y proyectos con los recursos del país.

Recursos del país

Coparticipacion tributaria

En el SISPLAN y el SNIP definirán estrategias y políticas gubernamentales ejecutadas mediante los sistemas de Administración.

para el funcionamiento anual de los SPO SOA SP y STyCP los SNPIP compatibilizaran e integrarán los objetivos y planes estratégicos de cada entidad.

Órgano Rector:

SISPLAN = Ministerio de planificación.

SNIP = MEyFP

Cap. IV Atribuciones institucionales

esta ley será regida por los órganos rectores a través de atribuciones básicas como ser:

emitir normas y reglamentos para cada sistema.

fijar plazos y condiciones para elaborar normas secundarias para cada sistema.

evaluar las disposiciones específicas que elaborara cada sistema.

Vigilar el funcionamiento adecuado de cada sistema e integrar la información generada por los mismos.

el BCB única autoridad monetaria del país

Órgano Rector de todo sistema de captacion de recursos e intermediacion financiera.

Responsable del manejo de las reservas.

Normara y reglamentará las disposiciones legales de todo sistema de captacion de de recursos e intermediacion financiera

Directorio conformado por el presidente del banco y cinco directores.

La superintendencia de bancos es el órgano rector del sistema de control de toda captacion de recursos del público y de intermediacion financiera del país incluyendo el BCB

normara el control interno y externo de estas actividades

cada entidad del sector público elaborara en base a las Normas Básicas sus reglamentos específicos

Cap. V Responsabilidad por la función pública

Todo servidor público respondera de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo

Determinación de la Responsabilidad del Servidor Publico

Servidor Publico

* Dignatarios
* Funcionarios Publicos
*Toda persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales.

OMISION

Abstención de hacer de hacer lo que señalan las obligaciones estipuladas en las normas y en criterios establecidos por el desempeño de la función pública.

ACCIÓN

Efecto o resultado de hacer

Facultad de realizar una cosa

facultad legal de ejercitar una potestad

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

Responsabilidad Administrativa

Responsabilidad Ejecutiva

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Penal

Cap. VI Del funcionamiento de la Contraloría Pública.

Ejercerá el control externo posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa.

con el fin de asegurar su independencia e imparcialidad respecto a la administración del estado

el presupuesto de la Contraloría será elaborado por la misma

y el MEyFP lo incorporará al PGN

Facultades para el ejercicio del control externo posterior.

Contratar servicios de firmas o profesionales calificados e independientes

Los informes de auditoria interna o externa sera enviado a la Contraloría inmediatamente concluido.

La Contraloría podrá conocer la forma de trabajo de la auditoría que realicen las entidades públicas, firmas o profesionales independientes sin afectar las responsabilidades de los mismos

Podrá examinar los registros y operaciones realizadas por las entidades de los mismos.

en caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación progresiva de los Sistemas en alguna de las entidades.

por incumplimiento de la presente ley por cualquier Serv. Público el CGR

en caso de responsabilidad Ejecutiva determinada por el CGR podrá recomendar a la MAE siempre y cuando no esté dentro de las deficiencias observadas.

Para el caso previsto en la ultima parte del artículo 36 de la presente ley

Cap. VII De la jurisdicción Coactiva fiscal

Se crea la jurisdicción Coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de:

Los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas

que hayan suscrito contratos administrativos con el estado

son contratos administrativos

contratación de obras

provisión de materiales

Bienes y servicios y otros de similar naturaleza.

por los cuales se determinen responsabilidades civiles definidas en el Art. 31 de la presente ley

no corresponden a la jurisdicción Coactiva fiscal

las cuestiónes de índole civil no contempladas en la presente ley

tampoco las de carácter penal, comercial o tributario

estas son atribuidas a las jurisdicción ordinaria y tributaria

Cap. VIII Abrogaciones y Derogaciones