FORMACION DE LA LEY

cLASE DE LEYES

Leyes ordinarias: son las demás leyes expedidas por el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa.

SuLey de presupuesto: contiene los gastos e ingresos del Estado para una vigencia fiscal, debe ser radicado anualmente por el gobierno en la Cámara de Representantes los diez primeros días de cada
legislatura. El estudio de estas leyes corresponde de manera conjunta a las comisiones de asuntos
económicos y deben ser expedidas antes del 20 de octubre de cada año.
btopic

Leyes orgánicas: están dirigidas a regular el ejercicio de la actividad legislativa, limitando y ordenando
las funciones del Congreso. Por medio de este tipo de leyes se establece el reglamento del Congreso,
las normas sobre el presupuesto de rentas, la ley de apropiación, el Plan Nacional de Desarrollo, las
competencias de las entidades territoriales, la contratación pública y el ordenamiento territorial.

Leyes estatutarias: tienen como finalidad la protección y regulación de derechos de los ciudadanos.
Mediante las leyes estatutarias se regulan los derechos y deberes fundamentales y los mecanismos para
su protección, la administración de justicia, la organización y régimen de los partidos, el estatuto de
la oposición, las funciones electorales, las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y los
estados de excepción. Las leyes estatutarias deben tramitarse en una única legislatura y son objeto de
control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

Leyes aprobatorias: su objetivo es aprobar o improbar los tratados y convenios celebrados por el gobierno con otros estados o entidades de derecho internacional, así como los contratos firmados sin autorización previa por el presidente de la república con particulares, compañías o entidades públicas. En el
trámite de estas leyes los congresistas tienen la posibilidad de presentar propuestas de no aprobación,
aplazamiento o reserva, pero no pueden modificar el texto de los tratados o convenios.

Función legislativa
El Congreso es la cabeza de la rama
legislativa del poder público y su principal
función consiste en crear, reformar y derogar
leyes. Las leyes son normas jurídicas de carácter general expedidas por la autoridad legislativa con el objetivo de mandar, prohibir,
permitir o castigar determinadas conductas o
acciones de los individuos2
.
En el ordenamiento jurídico colombiano
existen diferentes tipos de leyes que se clasifican según los temas que regulan en ordinarias, estatutarias, orgánicas, aprobatorias,

EL CON GRESO PUEDE Intervenir en otras ramas del poder
público.
8 Exigir al gobierno información sobre
asuntos diplomáticos o de carácter
reservado.
8 Decretar a favor de personas naturales o jurídicas gratificaciones, auxilios
no contenidos en leyes existentes.
8 Decretar el destierro o persecución
de personas naturales o jurídicas.
8 Autorizar viajes al exterior con dinero del erario que no sean autorizadas
por las tres cuartas partes de cada
cámara.

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8 Intervenir en otras ramas del poder público.8 Exigir al gobierno información sobre asuntos diplomáticos o de carácter reservado.8 Decretar a favor de personas naturales o jurídicas gratificaciones, auxilios no contenidos en leyes existentes.8 Decretar el destierro o persecución de personas naturales o jurídicas.8 Autorizar viajes al exterior con dinero del erario que no sean autorizadas por las tres cuartas partes de cada cámara.

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El trámite de las leyes sigue un proceso en el que los legisladores deliberan sobre
el contenido de las iniciativas para su modificación, aprobación o archivo. El proceso
ordinario para la aprobación de una ley está
constituido por cuatro etapas generales, que
varían para algunos tipos de ley:

PRESENTACIÓN
Y PUBLICACIÓN
DEL PROYECTO

DEBATE DEL
PROYECTO EN LA
COMISIÓN PERMANENTE
RESPECTIVA DE
CADA CÁMARA

DEBATE
DEL PROYECTO
EN PLENARIA
CADA CÁMARA

SANCIÓN
PRESIDENCIAL

FUNCION COSTITUYENTE: La Constitución Política otorgó al Congreso de la República la facultad de reformar
la Carta Política bajo la figura de constituyente secundario. De esta manera, las reformas constitucionales pueden efectuarse
únicamente mediante tres mecanismos que
involucran en su trámite al Congreso:

Convocatoria a una Asamblea Nacional: el Congreso debe aprobar una ley
que disponga una votación popular para
que los ciudadanos decidan si se convoca
una asamblea constituyente. Dicha ley
debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara y
la consulta debe obtener la aprobación
de al menos la tercera parte del censo
electoral vigente. Una vez aprobada la
convocatoria, se procede a la elección
de los miembros de la asamblea.

2. Referendo: puede hacerse por iniciativa del gobierno o de los ciudadanos –con
al menos la firma del 5% del censo electoral–. El Congreso debe aprobar la ley
que convoca al referendo por mayoría
absoluta en cada una de las cámaras, la
cual es objeto de control por la Corte
Constitucional. Una vez promulgada la
ley, el referendo debe ser votado a través de las urnas al menos por la cuarta
parte de los ciudadanos que integran el
censo electoral y aprobado como mínimo por la mitad de los sufragantes.

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Tomorrow we will be more organized and prioritize every task.

Actos Legislativos: el Congreso puede reformar, adicionar o derogar los contenidos
de la Constitución mediante actos legislativos. Estos actos pueden ser presentados
por el gobierno nacional, diez congresistas, el 5% de ciudadanos que conforman
el censo electoral o el 20% de los concejales o de los diputados del país.
El trámite para la aprobación de un acto
legislativo sigue el mismo proceso de
aprobación de leyes, sin embargo, en
lugar de cuatro debates, el acto legislativo debe ser aprobado en ocho: cuatro
en la primera vuelta y cuatro en la segunda. Los ocho debates deben darse en
dos períodos ordinarios consecutivos. La
aprobación en los debates de la primera
vuelta requiere mayoría simple, mientras que en la segunda vuelta se requiere
la aprobación por mayoría absoluta. Una
vez aprobado, el acto legislativo debe
ser sancionado por el presidente de la
república. No obstante si es demandado
debe ser objeto de control de constitucionalidad por vicios de procedimiento
en su aprobación.