Son aquellos considerados como inherentes o innatos a la propia persona humana,se adquieren al nacer y hacen parte de nuestro ser esencial por lo que son inseparables de la persona.
MECANISMOS DE PROTECCION
Declaracion de los derechos del hombre y el ciudadano de la revolucion francesa de 1789.
Declaración Universal de los derechos humanos de las naciones unidas de 1948.
Inherente
Universales
Absolutos
Irrenunciables
Estan fundamentados en la dignidad humana,la razón y la justicia.
Se clasifican en:
Derechos de la primera generación
Derecho a la vida.
Derecho a la honra.
Surgen con la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre de 1789,son también conocidos como derechos humanos y constituyen el núcleo básico que integra la esencia misma del ser humano.
Derecho a la libertad
Derecho a la igualdad.
Derecho a la imagen.
Derecho a la voz,y al secreto(Intimidad).
Derechos de la segunda generación.
En la Carta de las Naciones Unidas de 1948, se sintetizan los viejos derechos políticos y los económicos de los soviéticos.No solo garantizar y proteger la vida como valor abstracto, sino también suministrar los medios básicos necesarios para que cada cual pueda desarrollar su existencia en forma plena y digna.
Derecho a la seguridad social y a la salud basica.
Derecho a la educación.
Protección a la familia.
Derecho a la cultura.
Derecho a la libertad de expresión.
Derechos de tercera generación.
Con ellos se busca generar un desarrollo basado en la equidad y la solidaridad entre las naciones, en la necesidad de crear condiciones favorables de realización de los pueblos dentro del respeto a la autonomía y la libre autodeterminación de las naciones.
Derecho de solidaridad.
Derecho a un medio ambiente sano.
Derecho de desarrollo
Son establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.
ACCION TUTELA,ARTICULO 86 C.N
HABEAS DATA,ARTICULO 15 C.N
DERECHO DE PETICIÓN,ARTICULO 23 C.N
HABEAS CORPUS,ARTICULO 28,19,30 C.N
ACCION DE CUMPLIMIENTO ARTICULO 87 C.N
ACCIONES POPULARES,ARTICULO 88 C.N
ACCIÓN DE GRUPO ,ARTICULO 88 C.N
Es una garantía Constitucional del Derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.
REQUEISITOS
DONDE SE PUEDE INTERPONER?
Debe incluir el nombre del afectado nombre de la entidad jurídica o natural al que se le impone la tutela, el listado de hechos y derechos vulnerados.
Se puede interponer ante cualquier juez, pero serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura.
Proteccion de informacion y actualizacion de esta.
Consulta o queja a una solicitud particular o de una comunidad,debe ser respondida entre 10 y 30 días hábiles.
Protege el derecho de la libertad, no se puede retener una persona por mas de 36h sin justa causa por las autoridades.
Obliga a una autoridad al cumplimiento de una ley,se resuelve entre 10 y 20 dias habiles.
Exige la protección de los derechos e intereses colectivos, frente a juez,su finalidad es evitar un daño,hacer cesar un peligro y restituir las cosas a su estado anterior.
Tales como:
DEFENSA DEL ESPACIO PUBLICO
DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
COMPETENCIA DESLEAL O DE LA MORAL PUBLICA.
Busca reparacion de los daños causados a un numero plural de personas,(minimo 20).
Tutelas que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
Tutelas interpuestas contras las autoridades públicas del orden distrital o municipal y/o personas particulares.