DECRETO 1072 DE 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo).
Artículo 2.2.4.6.2. Definiciones.
Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad
detectada u otra situación no deseable.
Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la
seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política.
Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido
por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para
causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y
pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s)
de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable.
Artículo 2.2.4.6.3. Seguridad y salud en el trabajo (SST).
La Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los
trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así
como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar
físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el
desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la
política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las
acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos
que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
OBLIGACIONES DE LAS
ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS LABORALES
(ARL)
las
ARL deben
Realizar la vigilancia delegada del cumplimiento del SG-SST e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas
afiliadas
Prestar asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas, para la implementación del SG-SST.
Capacitar al COPASST o al Vigía en
Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST.
Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y
las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los
trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora
continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA
(Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).
El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la
participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la
aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del
comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control
eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación.
El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura
sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Auto-reporte de condiciones de trabajo y salud: Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo.
Ciclo PHVA
Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a
través de los siguientes pasos:
Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas.
Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y
salud de los trabajadores.
Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los
resultados deseados.
Hacer: Implementación de las medidas planificadas.